Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 25 de Abril de 2019, expediente FCR 062000826/2012/3/CA007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia EXPTE. NRO. FCR

62000826/2012/3/CA7.

SANABRIA SUSANA Y OTROS

S/INF.LEY 22.415

VEREDICTO / FUNDAMENTOS

J.F.R.GRANDE.

modoro Rivadavia,25 de abril de 2019.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de fallar el expte. n° FCR

62000826/2012/3/CA7, caratulado “Legajo de apelación de SANABRIA, S.M. y otros

s/infracción ley 22.415”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Río Grande, al haberse

diferido en la audiencia celebrada el 4/11/15, la resolución referida a las situaciones procesales de

S.M.S., E.M.M., N.J.G.D., E.J.A. y

T.A.L., según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del C.P.N.,

Y CONSIDERANDO:

I.– Trámite de la causa en 1ª instancia.

A fs. 769/786 vta. y 998/1.000 vta. de la causa ppal. n° FCR

62000826/2012 la a quo dictó los procesamientos sin prisión preventiva de S.M.S.,

E.M.M., N.J.G.D., A.M., E.J.A. y

T.A.L. en orden a los delitos de “contrabando agravado por la presentación de

documentación falsa, en concurso ideal con la participación de 3 o más personas” para los 4 primeros y

de “contrabando culposo” para los 2 últimos (arts. 45 y 46, C.; 863, 865, incs. a y f, y 868, inc. a,

C.A.; y 306, 308 y 310, C.P.N.;), mandando embargar sus bienes por las sumas de $ 300.000, $

150.000, $ 300.000, $ 300.000, $ 200.000 y $ 200.000, respectivamente (art. 518, párrafo 1°,

C.P.N.), y los sobreseimientos de A.D.G., E.S.M., Miguel

Hrubik, R.S. y C.L.M. en orden a la participación en el delito de contrabando

agravado por el que fueran indagados (arts. 46, C., 863 y 865, incs. a y f, C.A. y 336, incs. 3° y 4°,

C.P.N.), decisiones que la defensora de confianza de S., el propio L. y su defensora de

confianza, el defensor de confianza de G.D. y M. y el defensor oficial ad hoc de Amari

apelaron a fs. 813/815 vta., 816/842, 843/844, 845/846 vta. y 850/860 vta., concediéndose los recursos

a fs. 891, 896, 900, 904 y 915.

II.– Trámite de la causa en la alzada.

En esta instancia, a fs. 955, se celebró de manera presencial y por

videoconferencia la audiencia establecida en el art. 454 del C.P.N., compareciendo aquí las

representantes de la parte querellante AFIP–DGA, el fiscal general subrogante ante esta cámara

federal, el defensor oficial ante esta cámara federal en representación de los imputados Norberto J.

G.D., E.J.A. y E.M.M. y los defensores de confianza de Susana

Mabel S., haciendo lo propio desde Río Grande, Pcia. de la Tierra del Fuego, el defensor de

confianza de T.A.L., ocasión en la que asumieron las posiciones reflejadas en la

grabación del audio registrado ese día.

Quedó así la causa en condiciones de ser resuelta, para lo cual

contamos con la causa ppal. en original n° FCR 62000826/2012.

III.– Objeto procesal.

Fecha de firma: 25/04/2019

Alta en sistema: 29/05/2019

Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia EXPTE. NRO. FCR

62000826/2012/3/CA7.

SANABRIA SUSANA Y OTROS

S/INF.LEY 22.415

VEREDICTO / FUNDAMENTOS

J.F.R.GRANDE.

  1. Se investigan en la causa las sustracciones que habrían

    orquestado en la ciudad de Ushuaia, Pcia. de la Tierra del Fuego, en fecha no determinada a ciencia

    cierta, pero que lo serían entre septiembre y diciembre de 2011, N.J.G.D., dueño

    de la firma “Grúas y Logística S.A.” dedicada a la estiba de mercadería, y A.M., de

    compresores negros para aire acondicionado propiedad de la importadora “Radio Victoria Fueguina

    S.A.”, y las posteriores extracciones de los mismos ese año del Área Aduanera Especial de la Tierra del

    Fuego (AAE) con destino al Territorio Nacional Continental (TNC).

    El grupo económico damnificado, integrado por las sociedades

    Radio Victoria S.A.

    y “Megasat S.A.”, venía detectando el faltante gradual de esos componentes,

    estimando dicha falta a diciembre de 2011 en 2040 unidades para “Radio Victoria S.A.” y 1800 para

    Megasat S.A.

    .

    La operatoria de la empresa importadora consistía en la adquisición

    de 30.000 a 40.000 compresores por mes en la República Popular China y su envío por vía marítima a

    la ciudad de Ushuaia, Pcia. de la Tierra del Fuego, para procederse a su arribo al puerto de la capital

    fueguina a la desconsolidación de la carga en un depósito fiscal y al almacenamiento de los

    contenedores desprecintados en la plazoleta de la empresa “Servicios Multistore S.A.” de la dicha

    ciudad, en donde permanecían los componentes hasta hacerse necesarios para su incorporación gradual

    al proceso productivo de los equipos de aire acondicionado en la planta de Río Grande, procediéndose

    recién entonces al traslado de los compresores por tierra de Ushuaia a Río Grande.

    La situación que permitió conocer que “Radio Victoria Fueguina

    S.A.” estaba siendo perjudicada por la comisión de ilícitos contra la propiedad, fue el allanamiento y

    registro del predio de la empresa “Patagonia Logistic Solutions S.A.” de la Av. F.. P.M. n°

    3050 de Ushuaia, Pcia. de la Tierra del Fuego, lindante con el de “Servicios Multistore S.A.”, en la Av.

    P.F.. M. n° 2974, de la capital fueguina, practicado a partir de las 15.30 hs. del 7/12/11 por

    disposición del Juzgado de Instrucción n° 1 del Distrito Judicial Sur del Poder Judicial de la Pcia. de la

    Tierra del Fuego, en la causa n° 26.594/11, caratulada “LEPEZ, M.D.s.. hurto”, al haber

    habilitado el hallazgo dentro del contenedor “680570 45G1” de 460 compresores negros para aire

    acondicionado marca “Rechi” propiedad de la empresa mencionada en primer término, con etiquetas

    identificatorias 100 de ellos “PO 11041258–Part. 1100170073–K3”, 60 con “PO 11061078–Part.

    1100060200–L6”, 60 con “PO 11061079–1100060200–L6” y 240 unidades sin identificación alguna,

    siendo que debían encontrarse, como se dijo, en la plazoleta de la última de las firmas aludidas.

    El descubrimiento antedicho permitió determinar, a su vez, que a

    las sustracciones en cuestión le siguieron las extracciones de los compresores del AAE y sus traslados

    al TCN, a lugares de disposición final en depósitos de la CABA y de las localidades de B. en

    Gral. P., I.C. y San Justo, todas de la Pcia. de Bs. As., en camiones con acoplados de

    las empresas “Transporte Vesprini S.A.” y “Transporte Fraser”, dominios en tándem CXZ–392 y

    CKU–985, KHY–909 y FOQ278, FMZ–844 y GGO–695 y IBT–288 y CTP–235, conducidos por los

    choferes R.S., E.S.M., A.D.G. y M.H., cosa

    Fecha de firma: 25/04/2019

    Alta en sistema: 29/05/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia EXPTE. NRO. FCR

    62000826/2012/3/CA7.

    SANABRIA SUSANA Y OTROS

    S/INF.LEY 22.415

    VEREDICTO / FUNDAMENTOS

    J.F.R.GRANDE.

    que se logró a través de la implementación de maniobras documentales espurias tendientes a la burla

    del control aduanero y la actuación negligente, por decir lo menos, de agentes aduaneros, y que no se

    llegó a concretar con las 460 unidades habidas en el allanamiento del 7/12/11.

    La instrumentación documental de extracciones de 4 contenedores

    con compresores para aire acondicionado contó con la intervención del Estudio Aduanero de Susana

    Mabel S., Técnica en Comercio Exterior, D. de Aduana y Agente de Transporte

    Aduanero, en especial con la de la nombrada y de su dependiente E.M.M. en la

    confección y llenado de la documentación en blanco en base a remitos falsos del grupo “Explotación

    Pesquera de la Patagonia S.A.” (Pespasa) y “Empresa Pesquera de la Patagonia y A.S.

    (Pesantar), con la que se acompañaron las Guías de Removido n° 049 40001 2011 10083 del

    5/10/2011, 049 40001 2011 1098–4 y 049 40001 2011 1099–1 ambas del 28/10/2011 y 049 40001

    2011 1212–4 del 23/11/2011, en las que las descripciones de la carga –mercaderías transportadas–

    consistieron en cajones de madera y bolsones de plástico conteniendo plástico y plástico molido,

    recortes de aluminio, bronce, acero inoxidable, plomo, caños de Hidro–Bronz y una matriz de hierro de

    construcción.

    Los agentes de la Aduana de Río Grande Tomás A.L. y

    E.J.A., incumpliendo sus funciones, habrían facilitado la salida del AAE de la Tierra del

    Fuego de los compresores denunciados como faltantes.

  2. La instrucción se inició en virtud del requerimiento formulado el

    27/12/11 por el agente fiscal actuante ante el Juzgado de Instrucción n° 1 del Distrito Judicial Sur del

    Poder Judicial de la Tierra del Fuego con asiento en Ushuaia, a raíz del procedimiento concretado el

    7/12/11, según lo indicado en el acápite a) de este Considerando, para pasar luego al fuero federal

    cuando se estableció la salida de la mercadería del AAE de la Tierra del Fuego con destino al TNC (fs.

    1/2, 5/6 vta., 7/8, 18, 19/20, 78/88, 323/328 vta., 330 y 331/332 vta., c. FCR 62000826/2012 y 673/674

    vta., c. FCR 62000775/2012).

  3. En esta cámara federal, a falta de ello, el 12/3/18 la Presidencia

    ordenó practicar el aforo de la mercadería objeto de contrabando según la previsión del art. 952 del

    C.A. (fs. 956), efectuando la Sección Inspección Simultánea de la División Aduna Comodoro

    Rivadavia dependiente de la Dirección R.ional Aduanera Patagónica de la AFIP–DGA el avalúo en

    cuestión el 8/5/18, oportunidad en la que se concluyó que el “valor en Aduana” de los 460

    compresores, a la “fecha de la denuncia”, ascendía a $ 112.071,53.

    Se tuvo en cuenta para concluir de esa manera, que el valor de la

    mercadería en juego fue de U$S 16.806,75 para los 360 compresores marca “Rechi”, modelo

    1100060200, correspondientes a la Destinación de Importación 11 067 IC04 002939 B de la empresa

    Radio Fueguina S.A.

    –valor unitario U$S 46,69–, y de U$S 5.068,52 para los 100 compresores

    marca “Rechi”, modelo 1100170073, correspondientes a la Destinación de Importación 11 067 IC04

    002718 T de la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR