Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 25 de Abril de 2019, expediente FCR 062000826/2012/3/CA007
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia EXPTE. NRO. FCR
62000826/2012/3/CA7.
SANABRIA SUSANA Y OTROS
S/INF.LEY 22.415
VEREDICTO / FUNDAMENTOS
J.F.R.GRANDE.
modoro Rivadavia,25 de abril de 2019.
VISTA:
La constitución del tribunal con el fin de fallar el expte. n° FCR
62000826/2012/3/CA7, caratulado “Legajo de apelación de SANABRIA, S.M. y otros
s/infracción ley 22.415”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Río Grande, al haberse
diferido en la audiencia celebrada el 4/11/15, la resolución referida a las situaciones procesales de
S.M.S., E.M.M., N.J.G.D., E.J.A. y
T.A.L., según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del C.P.N.,
Y CONSIDERANDO:
I.– Trámite de la causa en 1ª instancia.
A fs. 769/786 vta. y 998/1.000 vta. de la causa ppal. n° FCR
62000826/2012 la a quo dictó los procesamientos sin prisión preventiva de S.M.S.,
E.M.M., N.J.G.D., A.M., E.J.A. y
T.A.L. en orden a los delitos de “contrabando agravado por la presentación de
documentación falsa, en concurso ideal con la participación de 3 o más personas” para los 4 primeros y
de “contrabando culposo” para los 2 últimos (arts. 45 y 46, C.; 863, 865, incs. a y f, y 868, inc. a,
C.A.; y 306, 308 y 310, C.P.N.;), mandando embargar sus bienes por las sumas de $ 300.000, $
150.000, $ 300.000, $ 300.000, $ 200.000 y $ 200.000, respectivamente (art. 518, párrafo 1°,
C.P.N.), y los sobreseimientos de A.D.G., E.S.M., Miguel
Hrubik, R.S. y C.L.M. en orden a la participación en el delito de contrabando
agravado por el que fueran indagados (arts. 46, C., 863 y 865, incs. a y f, C.A. y 336, incs. 3° y 4°,
C.P.N.), decisiones que la defensora de confianza de S., el propio L. y su defensora de
confianza, el defensor de confianza de G.D. y M. y el defensor oficial ad hoc de Amari
apelaron a fs. 813/815 vta., 816/842, 843/844, 845/846 vta. y 850/860 vta., concediéndose los recursos
a fs. 891, 896, 900, 904 y 915.
II.– Trámite de la causa en la alzada.
En esta instancia, a fs. 955, se celebró de manera presencial y por
videoconferencia la audiencia establecida en el art. 454 del C.P.N., compareciendo aquí las
representantes de la parte querellante AFIP–DGA, el fiscal general subrogante ante esta cámara
federal, el defensor oficial ante esta cámara federal en representación de los imputados Norberto J.
G.D., E.J.A. y E.M.M. y los defensores de confianza de Susana
Mabel S., haciendo lo propio desde Río Grande, Pcia. de la Tierra del Fuego, el defensor de
confianza de T.A.L., ocasión en la que asumieron las posiciones reflejadas en la
grabación del audio registrado ese día.
Quedó así la causa en condiciones de ser resuelta, para lo cual
contamos con la causa ppal. en original n° FCR 62000826/2012.
III.– Objeto procesal.
Fecha de firma: 25/04/2019
Alta en sistema: 29/05/2019
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia EXPTE. NRO. FCR
62000826/2012/3/CA7.
SANABRIA SUSANA Y OTROS
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VEREDICTO / FUNDAMENTOS
J.F.R.GRANDE.
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Se investigan en la causa las sustracciones que habrían
orquestado en la ciudad de Ushuaia, Pcia. de la Tierra del Fuego, en fecha no determinada a ciencia
cierta, pero que lo serían entre septiembre y diciembre de 2011, N.J.G.D., dueño
de la firma “Grúas y Logística S.A.” dedicada a la estiba de mercadería, y A.M., de
compresores negros para aire acondicionado propiedad de la importadora “Radio Victoria Fueguina
S.A.”, y las posteriores extracciones de los mismos ese año del Área Aduanera Especial de la Tierra del
Fuego (AAE) con destino al Territorio Nacional Continental (TNC).
El grupo económico damnificado, integrado por las sociedades
Radio Victoria S.A.
y “Megasat S.A.”, venía detectando el faltante gradual de esos componentes,
estimando dicha falta a diciembre de 2011 en 2040 unidades para “Radio Victoria S.A.” y 1800 para
Megasat S.A.
.
La operatoria de la empresa importadora consistía en la adquisición
de 30.000 a 40.000 compresores por mes en la República Popular China y su envío por vía marítima a
la ciudad de Ushuaia, Pcia. de la Tierra del Fuego, para procederse a su arribo al puerto de la capital
fueguina a la desconsolidación de la carga en un depósito fiscal y al almacenamiento de los
contenedores desprecintados en la plazoleta de la empresa “Servicios Multistore S.A.” de la dicha
ciudad, en donde permanecían los componentes hasta hacerse necesarios para su incorporación gradual
al proceso productivo de los equipos de aire acondicionado en la planta de Río Grande, procediéndose
recién entonces al traslado de los compresores por tierra de Ushuaia a Río Grande.
La situación que permitió conocer que “Radio Victoria Fueguina
S.A.” estaba siendo perjudicada por la comisión de ilícitos contra la propiedad, fue el allanamiento y
registro del predio de la empresa “Patagonia Logistic Solutions S.A.” de la Av. F.. P.M. n°
3050 de Ushuaia, Pcia. de la Tierra del Fuego, lindante con el de “Servicios Multistore S.A.”, en la Av.
P.F.. M. n° 2974, de la capital fueguina, practicado a partir de las 15.30 hs. del 7/12/11 por
disposición del Juzgado de Instrucción n° 1 del Distrito Judicial Sur del Poder Judicial de la Pcia. de la
Tierra del Fuego, en la causa n° 26.594/11, caratulada “LEPEZ, M.D.s.. hurto”, al haber
habilitado el hallazgo dentro del contenedor “680570 45G1” de 460 compresores negros para aire
acondicionado marca “Rechi” propiedad de la empresa mencionada en primer término, con etiquetas
identificatorias 100 de ellos “PO 11041258–Part. 1100170073–K3”, 60 con “PO 11061078–Part.
1100060200–L6”, 60 con “PO 11061079–1100060200–L6” y 240 unidades sin identificación alguna,
siendo que debían encontrarse, como se dijo, en la plazoleta de la última de las firmas aludidas.
El descubrimiento antedicho permitió determinar, a su vez, que a
las sustracciones en cuestión le siguieron las extracciones de los compresores del AAE y sus traslados
al TCN, a lugares de disposición final en depósitos de la CABA y de las localidades de B. en
Gral. P., I.C. y San Justo, todas de la Pcia. de Bs. As., en camiones con acoplados de
las empresas “Transporte Vesprini S.A.” y “Transporte Fraser”, dominios en tándem CXZ–392 y
CKU–985, KHY–909 y FOQ278, FMZ–844 y GGO–695 y IBT–288 y CTP–235, conducidos por los
choferes R.S., E.S.M., A.D.G. y M.H., cosa
Fecha de firma: 25/04/2019
Alta en sistema: 29/05/2019
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia EXPTE. NRO. FCR
62000826/2012/3/CA7.
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que se logró a través de la implementación de maniobras documentales espurias tendientes a la burla
del control aduanero y la actuación negligente, por decir lo menos, de agentes aduaneros, y que no se
llegó a concretar con las 460 unidades habidas en el allanamiento del 7/12/11.
La instrumentación documental de extracciones de 4 contenedores
con compresores para aire acondicionado contó con la intervención del Estudio Aduanero de Susana
Mabel S., Técnica en Comercio Exterior, D. de Aduana y Agente de Transporte
Aduanero, en especial con la de la nombrada y de su dependiente E.M.M. en la
confección y llenado de la documentación en blanco en base a remitos falsos del grupo “Explotación
Pesquera de la Patagonia S.A.” (Pespasa) y “Empresa Pesquera de la Patagonia y A.S.
(Pesantar), con la que se acompañaron las Guías de Removido n° 049 40001 2011 10083 del
5/10/2011, 049 40001 2011 1098–4 y 049 40001 2011 1099–1 ambas del 28/10/2011 y 049 40001
2011 1212–4 del 23/11/2011, en las que las descripciones de la carga –mercaderías transportadas–
consistieron en cajones de madera y bolsones de plástico conteniendo plástico y plástico molido,
recortes de aluminio, bronce, acero inoxidable, plomo, caños de Hidro–Bronz y una matriz de hierro de
construcción.
Los agentes de la Aduana de Río Grande Tomás A.L. y
E.J.A., incumpliendo sus funciones, habrían facilitado la salida del AAE de la Tierra del
Fuego de los compresores denunciados como faltantes.
-
La instrucción se inició en virtud del requerimiento formulado el
27/12/11 por el agente fiscal actuante ante el Juzgado de Instrucción n° 1 del Distrito Judicial Sur del
Poder Judicial de la Tierra del Fuego con asiento en Ushuaia, a raíz del procedimiento concretado el
7/12/11, según lo indicado en el acápite a) de este Considerando, para pasar luego al fuero federal
cuando se estableció la salida de la mercadería del AAE de la Tierra del Fuego con destino al TNC (fs.
1/2, 5/6 vta., 7/8, 18, 19/20, 78/88, 323/328 vta., 330 y 331/332 vta., c. FCR 62000826/2012 y 673/674
vta., c. FCR 62000775/2012).
-
En esta cámara federal, a falta de ello, el 12/3/18 la Presidencia
ordenó practicar el aforo de la mercadería objeto de contrabando según la previsión del art. 952 del
C.A. (fs. 956), efectuando la Sección Inspección Simultánea de la División Aduna Comodoro
Rivadavia dependiente de la Dirección R.ional Aduanera Patagónica de la AFIP–DGA el avalúo en
cuestión el 8/5/18, oportunidad en la que se concluyó que el “valor en Aduana” de los 460
compresores, a la “fecha de la denuncia”, ascendía a $ 112.071,53.
Se tuvo en cuenta para concluir de esa manera, que el valor de la
mercadería en juego fue de U$S 16.806,75 para los 360 compresores marca “Rechi”, modelo
1100060200, correspondientes a la Destinación de Importación 11 067 IC04 002939 B de la empresa
Radio Fueguina S.A.
–valor unitario U$S 46,69–, y de U$S 5.068,52 para los 100 compresores
marca “Rechi”, modelo 1100170073, correspondientes a la Destinación de Importación 11 067 IC04
002718 T de la empresa...
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