Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Abril de 2020, expediente FRO 085000124/2010/12/3/CFC011

Fecha de Resolución17 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FRO

85000124/2010/12/3/CFC11,

N., L.C. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.: 327/20

LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17 días del mes de abril de dos mil veinte,

se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 6/20, 8/20, 10/20 y 12/20 de la CSJN y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20 y 9/20 de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez G.J.Y., como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., en atención a la habilitación dispuesta en este incidente y a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor particular de L.C.N., doctor G.P.M., en esta causa FRO

85000124/2010/12/3/CFC11, “N., L.C. s/ recurso de casación” del registro de esta Sala.

Representa en la instancia al Ministerio Público F. el señor F. General subrogante, doctor R.O.P.; a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, los doctores E.L. y S.B.; al querellante A.N.V., las doctoras Jésica Pellegrini y G.F.D.; a la querella por G.B.I.O., la doctora N.S.; y por la defensa de N., el letrado patrocinante ya mencionado.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, los jueces G.J.Y. y Carlos A.

Fecha de firma: 17/04/2020

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

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M., que se pronunciarán conjuntamente, y de seguido el juez A.W.S..

Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

-I-

  1. ) Que el juez con funciones de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, el 3 de abril del corriente año, resolvió: “NO HACER LUGAR a la solicitud de arresto domiciliario de L.C.N.

    efectuada por la defensa, en los términos del art. 10 CP y 32

    de la ley 24.660…” (cfr. fs. 521/527, tal como luce de las constancias escaneadas y agregadas al sistema LEX 100).

  2. ) Que esa decisión fue impugnada por la defensa técnica de N. (cfr. fs. 529/534 vta.) y el recurso de casación fue concedido por el tribunal interviniente el 7 de abril del corriente (cfr. fs. 540/541).

  3. ) Que las constancias del legajo traído a conocimiento de esta jurisdicción habilitan la intervención extraordinaria de esta Cámara como antes lo decidió en su ámbito el a quo (cfr. fs. 542) y ya ha sido dispuesto en esta instancia en oportunidad de fijar la audiencia; con motivo de la emergencia pública sanitaria establecida en los Decretos N°

    260/20, 297/20, 355/20 del PEN y las Acordadas N° 3/20, 4/20,

    6/20, 8/20 y 10/20 de la CSJN y N° 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

    7/20, 8/20 y 9/20 de esta Cámara.

  4. ) Que el recurrente motivó sus agravios en el art.

    456 y concordantes del código adjetivo y, en ese sentido alegó

    que “la cuestión planteada gira en torno al estado de salud de [su] defendido y la negativa a otorgar la detención domiciliaria constituye palmariamente un gravamen irreparable,

    y que resulta equiparable a sentencia definitiva” (cfr. fs.

    530).

    Fecha de firma: 17/04/2020

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

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    Sala II

    Causa Nº FRO

    85000124/2010/12/3/CFC11,

    N., L.C. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

    La defensa afirmó que, en el caso, resulta determinante el estado de salud que presenta N. en el contexto de la actual pandemia declarada por efecto del COVID-

    19 e indicó que tiene antecedentes de neumonía con lesión pulmonar en su lado derecho que data de junio de 2014 y ello le provoca una insuficiencia respiratoria por una disminución pulmonar del 20 al 30%, “situación que lo coloca en un mayor grado de vulnerabilidad, pues de contraer el COVID-19, éste impactará con mayor agresividad en su caso, por tratarse de una persona INMUNODEPRIMIDA” (fs. 531).

    Asimismo, señaló que a esos antecedentes médicos se suma el hecho de que N. padece hipertensión arterial y ello también lo coloca en el grupo de mayor riesgo, en caso de contraer la enfermedad que motivó la declaración de la pandemia a nivel mundial.

    A su vez, la defensa indicó que la resolución impugnada resultaba arbitraria al afirmar que “N. no se encuentra en estado de vulnerabilidad física, psíquica y/o en lo que hace a su cuidado personal”.

    En tal sentido, señaló que el decisorio en cuestión omite que N. comparte indefectiblemente con el resto de los alojados en su pabellón, el sector de sanitarios, lavamanos,

    duchas, cocina, teléfono, salón de usos múltiples, entre otros espacios, de acuerdo con el contenido del informe de fecha 19

    de marzo del corriente año en el que “el mismo Servicio Penitenciario Federal reconoce, […] que N. no se encuentra aislado [y que] la unidad no posee sector de aislamiento” (fs.

    531 vta.).

    Por lo tanto, la defensa consideró que, en virtud de la declarada pandemia y “toda vez que N. integra el grupo de personas de riesgo, conforme los criterios determinados por Fecha de firma: 17/04/2020

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

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    las autoridades nacionales sanitarias, […] por el momento, y dadas las actuales condiciones, corresponde mientras se mantenga la situación, hacer lugar a la detención domiciliaria” (fs. 532 vta.).

    En síntesis, la parte impugnante propugnó la morigeración de la detención por razones humanitarias en razón de la edad y el estado de salud de su asistido. Citó

    ...

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