Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Septiembre de 2016, expediente CFP 014319/2010/3/CA003

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14319/2010/3/CA3 CCCF -Sala I-

CFP 14319/2010/3/CA3 “C, JC s/ sobreseimiento”

Juzgado nro. 2 Secretaría nro. 3 Buenos Aires, 21 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra el auto obrante en copias a fs. 1/23 del incidente que dispuso sobreseer a JCC “…en orden a la primera de las imputaciones efectuadas consistente en la irregular designación del ´Estudio Bértora y Asociados´ como auditor externo contable de la empresa ´Papel Prensa S.A.C.I.F. y M’ al haber sido designado en forma directa y sin previo concurso de antecedentes, ni acuerdo expreso del Estado Nacional y sin reunir los requisitos exigidos por cuanto dicho estudio reconocía relación con firmas de auditorías o similares del exterior…”

  2. El querellante explicó que en el año 1979 la firma Papel Prensa S.A. contrató los servicios contables del estudio “Bértora y Asociados” -procedimiento que derivó en la designación del imputado como “contador certificante”- violando lo dispuesto por el artículo 20 del estatuto de la empresa. Conforme surge de las constancias obrantes en el expediente, la regla que el apelante estimó

    violada establecía que “…el o los profesionales que dictaminan sobre los estados contables que exigen las disposiciones legales, serán designados por Asamblea con el acuerdo del Estado Nacional y previa selección por concurso de antecedentes entre profesionales argentinos, los que no deberán tener relación directa ni indirecta con firmas de auditoría o similares del exterior…”

    La hipótesis delictiva que nos ocupa -hoy Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28464819#162686295#20160921140336736 impulsada en soledad por la querella- redunda en que las contrataciones discutidas no fueron precedidas por el “concurso de antecedentes” previsto en el estatuto de “Papel Prensa”, y en que la firma finalmente seleccionada -estudio “Bértora y Asociados”- al momento de los hechos mantenía vínculos con estudios de auditoría extranjeros. Esas irregularidades se habrían visto renovadas en las sucesivas contrataciones registradas entre el estudio contable y la firma “Papel Prensa” en el lapso de tiempo que va desde el año 1979 hasta el año 2009.

    Según el recurrente, los eventos señalados encontrarían proyección normativa en los artículo 172, 173 inc. 7, 174 inc. 5, y 301 del Código Penal (ver fs. 25/27 y 35/39 del incidente).

  3. Es importante señalar que el pronunciamiento en crisis...

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