Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 6 de Mayo de 2016, expediente FSM 033271/2014/3/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 33271/2014/3/CA1 (7600).“Legajo Nº 3 -

QUERELLANTE: C.J.A. (PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN) IMPUTADO: GRAGEDA, G.R. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal N°1 de M.. Secretaria Nº3.

Registro de Cámara: 7513 M., 6 de mayo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de G.R.G. y É.E.G., contra el auto del Sr. juez a quo obrante a Fs. 5/21 de estos testimonios, que decreta sus procesamientos en orden al delito previsto por el Art. 84 del Código Penal, y traba embargo a cada uno por la suma de cien mil pesos ($ 100.000).

  2. Las asistencias de los imputados sostienen que la decisión resulta arbitraria; en el caso de Grageda, porque no hubo posibilidad de previsión, toda vez que su pupilo tomó contacto con la víctima sólo una vez -el día anterior a su deceso-, circunstancia en la que no le fue anoticiado el supuesto sangrado que padeció; en relación a G., la defensa agregó que la galena nunca revisó a la víctima, limitándose a indicar medicación por conducto telefónico a pedido de la enfermera que lo estaba asistiendo.

    Ambas representaciones arguyen que no es función del médico de guardia realizar el control y seguimiento que -1-

    Fecha de firma: 06/05/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27862118#152166874#20160506112443574 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 33271/2014/3/CA1 (7600).“Legajo Nº 3 -

    QUERELLANTE: C.J.A. (PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN) IMPUTADO: GRAGEDA, G.R. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal N°1 de M.. Secretaria Nº3.

    Registro de Cámara: 7513 compete al médico de planta. Por otra parte, sostienen la inexistencia de nexo de determinación entre las conductas y el resultado, en tanto no se evidencia que un tratamiento adecuado hubiera evitado el deceso, de acuerdo a lo que surge del informe del Cuerpo Médico Forense. Por último, se agravian del monto del embargo, porque no discrimina ni justifica los rubros que motivan su cuantía.

  3. Tras un minucioso análisis de los elementos que componen el legajo, el Tribunal entiende acertado el temperamento procesal asumido por el magistrado instructor, toda vez que se ajusta a las pruebas que fueron oportunamente reseñadas.

  4. Una breve reseña de los hechos indica que, tras ser detenido -por el delito de lesiones en riña y resistencia a la autoridad-, A. ingresó el 3 de marzo de 2014 al Hospital General de Agudos Dr. Ramos Mejía, por presentar herida de arma blanca en la línea escapular media unión con el octavo espacio intercostal, realizándole en esa oportunidad una tomografía computada, presentando hemitórax izquierdo, lo que llevó a practicarle un avenamiento pleural. En razón de ello, quedó internado en la sala de cirugía por tres -2-

    Fecha de firma: 06/05/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27862118#152166874#20160506112443574 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 33271/2014/3/CA1 (7600).“Legajo Nº 3 -

    QUERELLANTE: C.J.A. (PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN) IMPUTADO: GRAGEDA, G.R. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal N°1 de M.. Secretaria Nº3.

    Registro de Cámara: 7513 días, para luego ser trasladado a la Unidad 28 y, finalmente, al Complejo Penitenciario II de Marcos Paz. En ese lugar, el 24 de abril del mismo año, ante referidos dolores...

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