Sentencia de Sala 2, 4 de Abril de 2016, expediente CFP 011071/2010/3/CA003

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorSala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 11071/2010/3/CA3 CFP 11.071/10/3/CA3 “S., J.A. s/ procesamiento”

J.. Fed. n° 9 – S.. n° 18.

Buenos Aires, 4 de abril de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La asistencia técnica de J.A.S. –en su momento, ejercida por el Dr. R.P.D., ahora en cabeza de la Sra.

Defensora Oficial, Dra. F.G.P.- apeló el auto que en copias luce a fs.

1/7, que dispuso el procesamiento del nombrado por el delito de violación de secretos previsto en el art. 22 de la ley 25.246, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($5.000).

II- En esta causa, iniciada en el 2010, se promovió

la investigación de diferentes hechos que habrían sido cometidos por José A.

Sbatella cuando fue Presidente de la Unidad de Información Financiera (en adelante, UIF) en perjuicio de diferentes empresas y personas, respecto de las cuales habría filtrado información secreta, violando así la prohibición que le imponía le ley 25.246 y abusando de su autoridad (art. 248 del CP).

Según sostuvo la parte querellante, todo lo anterior se enmarcó en el contexto de una actividad de persecución contra determinados grupos a los que se pretendía perjudicar (fs. 1/7 del ppal.), aportando documentación que, a su modo de ver, respaldaría su posición (fs. 17/72 del ppal.).

A instancias de la fiscalía –representada por el Dr.

M.A.O.- (fs. 74/5 del ppal), el director del proceso desestimó la denuncia (fs. 81/4 del ppal.). Esta S. revocó esa decisión el 1 de marzo de 2011, frente al pedido que en ese sentido hiciera el acusador privado (fs. 133 del ppal.).

Con posterioridad, se amplió el objeto de la instrucción a otras supuestas revelaciones delictivas, cuya pesquisa fue acumulada a la originaria por presentar conexidades en punto a la forma de comisión y los involucrados (ver fs. 250/8 y 365 del ppal.).

Pero, en rigor de verdad, la investigación llevada adelante desde entonces fue poco activa.

Ello condujo a que, el 3 de julio de 2013, el Tribunal hiciera notar la necesidad que el juez se expidiera sobre las pretensiones contrapuestas de la defensa (que pidió el sobreseimiento de S.) y la querella (su convocatoria a indagatoria) –fs. 593/4 del ppal.- sin que lo Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #28041733#150399753#20160404114809765 encomendado tuviera eco en tiempo oportuno, pese a la insistencia de las partes (ver por ejemplo fs. 694 y 751/2 del ppal.).

A la postre, S. fue llamado a declarar el 6 de febrero de 2015 (fs. 860 del ppal.), efectivizándose la audiencia un mes después (fs. 996/9 del ppal.). Allí se le formularon cargos por haber revelado fuera del ámbito del organismo las actividades que desarrollaban en el marco de la ley 25.246, en contradicción con el secreto impuesto...

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