Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 28 de Diciembre de 2020, expediente CFP 2062/2019/3

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 2062/2019/3/CA2

CCCF – Sala I

CFP 2062/2019/3/CA2

S, J E

s/ procesamiento y embargo

Jdo. N° 12 – S.. N°23

60.023 (G.B.)

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por D.S.R. abogado defensor de J E S, contra la resolución mediante la cual se dictó el procesamiento del nombrado como autor del delito previsto en el artículo 31 inciso “c” de la ley 22.362.

    Asimismo, se dispuso trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000).

  2. La causa se inició con la denuncia de A K,

    presidente de la empresa “C SA”, para que se investigue la presunta comisión de los delitos de uso y comercialización de productos con marca registrada perteneciente a un tercero sin su autorización -artículos 31 incisos b) y c) de la Ley N° 22.362-. En esa ocasión,

    puso en conocimiento que la firma “A SA” habría comercializado sin autorización sábanas de la marca “C” –perteneciente a la empresa extranjera “I L A LLC”-, cuya licencia en el país ostenta “C SA”.

    Con el avance de la investigación se pudieron corroborar algunos de los extremos mencionados en la denuncia, lo que motivó a que se convoque al responsable de la empresa A SA a prestar declaración indagatoria, la que se llevó a cabo mediante la aplicación “Z..

    En esa oportunidad, se le atribuyó: “haber comercializado, en su carácter de presidente de la empresa “A SA”,

    seiscientas sesenta y cinco (665) sábanas de 180 hilos con la marca Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    registrada “C”, el día 11 de enero de 2019, un total de treinta y nueve (39) sábanas; el día 16 de enero de 2019, un total de treinta y seis (36)

    sábanas; el día 31 de enero de 2019, un total de dieciséis (16) sábanas;

    el día 14 de febrero de 2019, un total de doscientas ochenta y ocho (288) sábanas y el 28 de febrero de 2019, un total de doscientas ochenta y seis (286) sábanas, sin contar para ello con la debida autorización o licencia de la empresa “I L A LLC”, propietaria de los derechos de la marca, la cual le otorgó la licencia para trabajar con la marca “C” en la República Argentina a la empresa “C SA”.

    Esas ventas se hicieron a la empresa “N SRL”, la cual posteriormente las publicó para su venta a través de internet,

    específicamente en la página “www.mercadolibre.com.ar”.

  3. La defensa apeló la resolución señalando que el juez había omitido considerar los sustanciales argumentos desarrollados por el Sr. S al efectuar su descargo.

    Al respecto, destacó que el a quo no hizo referencia alguna a que los bienes que la querella denunciaba como ilegítimamente vendidos por su defendido, no eran otros que aquellos que había abandonado en...

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