Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Noviembre de 2020, expediente CFP 008533/2017/3

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 8533/2017/3/CA1

CCCF - Sala I

CFP 8533/17/3/CA1

R M A y otro s/ procesamiento y embargo

Juzgado nº 2 – Secretaría nº 4

CN°59.939 – S.I.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.H. contra la resolución de la anterior instancia en cuanto decretó el procesamiento de M A R y M E R tras haberlos encontrado, prima facie, responsables de los delitos previstos en los artículos 296 –en función del 292-172 y 277, apartado 1), inc. c) del Código Penal, todos los que concurren de modo ideal, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $2.000.000.

  1. Se les imputó a ambos el haber adquirido el vehículo Toyota Corolla -dominio asignado ***-, que había sido robado y cuyas numeraciones de chasis y motor fueron adulteradas,

    así como sustituidas sus chapas patentes por el dominio ***. Junto con la documentación apócrifa obtenida, vendieron el rodado a J A C por la suma de $370.000.

  2. La investigación se inició el 8 de junio de 2017 a raíz de la denuncia formulada por C. en virtud de una serie de irregularidades advertidas en la documentación del vehículo que había adquirido por parte de “M R”.

    El denunciante indicó que había tomado conocimiento de la venta del rodado a través de una publicación en la página web Mercado Libre. Se contactó con el vendedor M A R al teléfono *** y convino una visita en las calles Av. M. y C. de esta Ciudad.

    Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Asistió a la cita Adriel J C B –hijo del denunciante-,

    quien refirió que acompañó al vendedor al garaje subterráneo de un inmueble en construcción en la calle M. 1040 de esta ciudad donde se encontraba el vehículo estacionado. Allí pactaron la modalidad de la operación: el día 14 de junio de 2017 el vendedor se dirigió al domicilio de C. y le entregó toda la documentación correspondiente para realizar la transferencia de la titularidad del auto a cambio de $370.000 sin firmar boleto de compraventa.

    No obstante, cuando C se dirigió al Registro de la Propiedad Automotor, el personal a cargo advirtió, a simple vista, que el sello correspondiente a la Policía Federal estampado en el formulario 12 estaba en desuso y que posiblemente el resto de la documentación era apócrifa -eventualmente lo comprobó al pedir un certificado de informe del dominio ***-.

    Ante esta situación intentó, fallidamente,

    comunicarse con el vendedor y luego advirtió que ya no era posible visualizar la publicación en el sitio web.

    Finalmente C aportó junto con su denuncia capturas de pantalla del perfil de Instagram “***” e identificado como “M R” que atribuye a quien denunció; un CD con imágenes captadas por las cámaras...

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