Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Mayo de 2020, expediente CFP 000960/2020/3/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 960/2020/3/CA1

CCCF – Sala I

CFP 960209/3/CA1

V., D. A. s/procesamiento

Juzgado N° 7 – Secretaría N° 14

Buenos Aires, 18 de mayo de 2020.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la Defensora oficial, Dra. Florencia Plazas, por la defensa de D. A.

  2. (fs.

    86/91) contra el auto de procesamiento del nombrado, tras considerarlo coautor del delito previsto por el art. 5to. inc. “c”, bajo la modalidad de transporte (fs. 1/6).

  3. La presente investigación tuvo su inicio el 27

    de febrero pasado cuando personal policial detuvo la marcha del vehículo Peugeot 206 dominio EXX-XXX, en el que viajaba el imputado luego de observar que la chapa patente tenía una cinta adhesiva lo cual hacía ilegible su número.

    Se le solicitó a

  4. la documentación relativa al vehículo y éste sólo exhibió una cedula automotor correspondiente al dominio EXX- XXX (que resultó ser la patente del auto), a nombre de M.E.. A su vez, se constató que el rodado en cuestión no poseía impedimento alguno. Respecto del encartado se efectuó consulta de antecedentes y surgió que poseía un pedido de captura por parte del Juzgado de Garantías nro. 9 (posteriormente en sede judicial se certificó que esa captura no estaba más vigente). Frente a este panorama, se procedió, en presencia de los testigos correspondientes,

    al registro del auto logrando el secuestro del interior del baúl de una bolsa de color negra que contenía 10 envoltorios en forma de ladrillos con cinta de color marrón, que contenían una sustancia que en virtud del test orientativo efectuado arrojó como resultado “Marihuana”

    positivo y pesó 8.916 gramos en total, es decir casi nueve kilogramos (fs. 1/2 del principal).

    Fecha de firma: 17/05/2020

    Alta en sistema: 18/05/2020

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.L.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

  5. La Dra. Plazas, renunció a los plazos procesales, y cuestionó el procesamiento decretado, argumentando que su defendido desconocía que el material transportado era estupefaciente por lo cual no se puede afirmar la existencia del aspecto subjetivo que requiere la figura por la que fuera procesado.

    Frente a ello, señaló que ante la carencia de pruebas, impera la versión de los hechos expresada por su ahijado procesal.

    Asimismo alegó que no surgía elemento alguno que permitiera afirmar que el accionar de su defendido pertenecía a una cadena de tráfico de estupefacientes. Por ello sostuvo, en virtud del principio in dubio pro reo, que debía...

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