Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 6 de Junio de 2018, expediente CFP 003112/2013/3/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3112/2013/3/CA2 CFP 3112/2013/3/CA2 “G.U.C.A. y otro s/

procesamiento y embargo”

Juzg. N° 10- Sec. N° 19 Buenos Aires, 06 de junio de 2018 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.P.V., abogado defensor de C.A.G.U. y M.L.O.M., contra la resolución que en copia luce a fs. 1/13 de este legajo, por la cual el Sr. Juez de grado dispuso los procesamientos sin prisión preventiva de los nombrados por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito de trata de personas en la modalidad de acogida con fines de explotación laboral dentro del territorio nacional, agravado por haber mediado engaño, intimidación, coerción, abuso de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban la víctima y por consumarse la explotación (artículo 145 bis, agravado por el artículo 145 ter, inc.1° y 2°

párrafo del Código Penal), ordenando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000).

II- En líneas generales, la defensa se agravia por cuanto considera que las constancias obrantes en el expediente no permiten tener por acreditadas las exigencias típicas de la figura penal en danza, y en consecuencia solicita se dicten los sobreseimientos de sus asistidos.

Asimismo, cuestiona el monto de los embargos fijados por entender que resulta desproporcionalmente elevado.

III- Vale recordar que esta causa se inició a raíz de la denuncia efectuada por la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y trata de Personas el día 15 de abril de 2013 -motivada en una investigación preliminar conforme lo establece el art. 26 de la Ley 24.946-

en la cual se puso en conocimiento que N.P.C., colombiana nacida el 09/09/1991, habría sido víctima de un presunto hecho de trata de personas con fines de explotación laboral por parte de C.A.G.U. y M.L.O.M.

Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #31792811#208307551#20180606142224583 En dicha oportunidad, M.C. -Fiscal a cargo del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el delito de Trata- manifestó que el 12 de abril de 2013 se recibió un llamado proveniente del consulado de la República de Colombia en nuestro país, anoticiando que N.P. solicitaba asistencia para gestionar el regreso a su patria, puesto que había sido engañada en una oferta laboral para desempeñarse como empleada doméstica en la vivienda de los denunciados, sita en la calle C. 2..., piso 11 depto. 72 de esta ciudad.

Precisamente, las condiciones laborales pactadas previas a su ingreso al país no habían sido cumplidas, sino que por el contrario, había sufrido malos tratos, violencia verbal y amenazas para que no abandone la vivienda.

A raíz de ello, se dio intervención al programa anteriormente referido a efectos de entrevistar a C...

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