Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 22 de Mayo de 2017, expediente FLP 002450/2007/TO02/3

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 2450/2007/TO2/3 La Plata, de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: el presente incidente N° 2450/2007/TO2/3,

caratulado “ W.E.F. s/ Legajo de prórroga de prisión

preventiva”, en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 10/13, los D.. R.M.M. y Juan Martín

    Nogueira, Fiscales de la Unidad Fiscal Federal, presentaron un escrito solicitando

    se disponga la prórroga de la prisión preventiva que viene cumpliendo el

    imputado, en los términos del art. 3 de la ley 24.390, reformada por la 25.430.

    Para fundar la petición, dijeron que el art. 1 de la ley 24.390 establece que

    la prisión preventiva no podrá ser superior a los dos años, sin que se haya dictado

    sentencia, salvo que la cantidad de delitos atribuidos o la evidente complejidad de

    la causa, hayan impedido el dictado de la misma en el plazo señalado, pudiendo

    en tal caso prorrogarse, mediante resolución fundada, por un año más.

    A continuación, expresaron que el texto de la norma no implanta un límite

    legal máximo a la duración de la cautelar, sino que denota la intención del

    legislador de que no contenga plazos legales automáticos por el mero paso del

    tiempo. Y señalaron que, en tal sentido, la ley 25.430 –reglamentaria del art. 7.5

    de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha consagrado

    legislativamente la doctrina del plazo judicial (in re A., J.E. y otro s/

    recurso de casación A. 93, L. XLV. Procuración General de la Nación 10/3/2010).

    Destacaron que así lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación, al expresar que el plazo previsto en la ley admite excepciones en

    supuestos de peligro procesal y por la gravedad del delito atribuido, en tal sentido

    citaron los precedentes “Bramajo”, “A., J.E. y otros s/ recurso de

    casación”, rto. el 8/5/2012, (Fallos 321:1328) del Alto Tribunal. En sentido

    coincidente, invocaron los fallos “G., P.S. s/ recurso de casación”

    y “Erlan, R.A. s/ recurso de casación” de la Cámara Federal de

    Casación Penal, destacando que el último de ellos, alude que el plazo de prisión

    preventiva de la ley 24.390, con su modificatoria, “… no obliga a la liberación

    automática del detenido por el mero transcurso del tiempo cuando se trata de un

    imputado por crímenes de lesa humanidad”.

    Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIO DE JUZGADO #29891560#179241923#20170522141350187 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 2450/2007/TO2/3 A su vez, con relación a la facultad que le otorga al Ministerio Público

    Fiscal el art. 3 de la ley 24.390, con su modificatoria, de oponerse a la libertad del

    imputado cuando concurran algunas de las circunstancias contempladas por el art.

    319 del C.P.N., citaron el caso “J., Y. s/ recurso de casación” de la

    Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto revocó la resolución que había

    concedido la excarcelación al acusado por delitos calificados como de “lesa

    humanidad”, en virtud de la extrema gravedad de los hechos imputados y la pena

    en expectativa.

    De tal modo, afirmaron que en el caso de autos no puede descartarse el

    riesgo procesal, teniendo en cuenta “… la especial gravedad de los delitos

    imputados y la manera en que fueron cometidos. En efecto, para la comisión de

    estos hechos los autores se ampararon en la clandestinidad, lo que dificultó

    considerablemente la investigación posterior por parte de la Justicia”, haciendo

    referencia a lo resuelto por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de

    esta ciudad en el precedente “A.A.A.D. s/ cese de prisión preventiva” el 18/02/10,

    y al ya mencionado precedente “G..

    También, citaron jurisprudencia de las distintas salas de la Cámara Federal

    de Casación Penal en diversos incidentes donde se trató la prórroga de prisión

    preventiva de personas imputadas en causas de lesa humanidad, pronunciamientos

    en los cuales adoptaron el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Por otro lado, destacaron que la Sala IV de la C.F.C., el día 8 de

    septiembre del año 2016, declaró inadmisibles los recursos de casación

    interpuestos por las defensas contra las resoluciones que habían dispuesto la

    prórroga de prisión preventiva de los imputados, entendiendo que en el caso la

    inteligencia efectuada por el tribunal a quo valorando riesgos procesales a partir

    de la modalidad de comisión de los hechos que se inspeccionan en autos

    principales, encontraba armonía con la jurisprudencia de la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación (FSA 76000151/2012/TO1/26/CFC/23).

    Por su parte, y en cuanto a la gravedad y complejidad de los hechos,

    afirmaron que la presente causa cuenta con 2 imputados, más 20 de la causa

    2450/2007/To1 cuya acumulación fue requerida por esa parte y 193 víctimas que

    pasaron por un centro clandestino de detención, como también resaltaron la

    gravedad que representan los delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos

    Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIO DE JUZGADO #29891560#179241923#20170522141350187 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 2450/2007/TO2/3 y lesiones graves, todos cometidos en el marco de un sistema criminal clandestino

    que ha dificultado las investigaciones.

    En igual sentido, recordaron que en el caso particular de Enrique

    Francisco W. se encuentra a la espera de juicio oral y que en el requerimiento

    de elevación a juicio se lo imputó como coautor por dominio funcional de los

    delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en

    abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas

    cometido en 186 oportunidades y por haber durado más de un mes, agravante que

    se aplica hasta el momento a 34 de casos, en los términos del art. 144 bis inc. 1

    del CP con la agravante prevista en el último párrafo de dicho artículo y en cuanto

    remite a los art. 1 y 5 del art. 142 del mismo cuerpo normativo y aplicación de

    tormentos por parte de funcionario público a los presos que guardo a gravada por

    ser victima, 1 perseguido político en los términos del art. 144 ter del CP, según

    ley 14.616 vigente al momento de los hechos en perjuicio de todas las victimas;

    todos ellos en concurso real y calificados como delitos como contra el Derecho de

    Gentes, en particular como Crimen de Genocidio y delitos de Lesa Humanidad de

    manera concurrente o alternativamente como delitos de lesa humanidad (art. 118

    C.N, art. 2 incs. a, b, c y e de la Convención para la...

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