Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 25 de Abril de 2017, expediente CPE 000064/2017/3/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 64/2017/3/CA1 Reg. Interno N° 167/2017 LEGAJO DE APELACION DE D. S. E.

  1. EN AUTOS “D. S. E. I.

S/INFRACCION LEY 22.415

CPE 64/2017/3/CA1; Orden N° 30.651; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5; Secretaría N° 10; Sala “A”.

mcc(csm)

Buenos Aires, 25 de abril de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de

I.D.S.E.

contra el auto que dispone el procesamiento de su asistido.

El escrito presentado por la defensa oficial en sustento de su recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado habría intentado ocultar mercadería que debía someter al control aduanero. Entendió

el a quo que el dinero que

I.D.S.E. llevaba consigo en un porta valores y en el bolsillo de una mochila, en ocasión de viajar al exterior, dieciséis mil trescientos cincuenta dólares (U$S 16.350) y ochenta y nueve reales (R$ 89)

constituye mercadería y que esa manera de llevarla implica su ocultación.

Que, como se ha señalado en diversos precedentes de este tribunal, los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios no constituyen mercaderías susceptibles de importación o exportación, salvo que se trate de compras o ventas de billetes hechas por entidades emisoras (conf. R..

260/05, 667/08, 114/11 y CPE 227/2016/4/CA1 de fecha 7 de julio de 2016, Reg. Interno N° 347/2016 de Sala “A” entre otros).

Que la equiparación del dinero a una mercancía supone una perspectiva anacrónica. Lleva a retrotraerse a economías primitivas basadas en el trueque.

Tal vez podría hallarse parangón en el empleo como moneda de metales preciosos o bien en el sistema monetario basado en el patrón oro que tuvo vigencia en el siglo XIX y que fue abandonado en el siglo XX al estallar la primera guerra mundial y que quedó finalmente descartado con las medidas Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29463655#177005625#20170426085144468 económicas adoptadas por los Estados Unidos en 1971. Hoy en día todas las naciones del mundo emplean dinero fiduciario.

Que, en esas condiciones, considero que el procesamiento dictado por el juez no se ajusta a derecho y debe ser revocado.

El Dr. Repetto:

Que por razones análogas adhiero al voto de mi distinguido colega Dr.

H. y agrego que también...

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