Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2016, expediente CFP 011912/2010/3/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF - Sala I CFP 11912/2010/3/CA1 “S, AD s/procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado Nº 10 - Secretaría Nº 19 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, contra la resolución que en copias luce a fojas 1/10, mediante la cual se dictó el procesamiento con prisión preventiva de ADS por el delito previsto en el artículo 172, en concurso ideal con el delito previsto 292, primer párrafo, ambos del CP, en calidad de partícipe necesario.

  1. Cabe recordar que el hecho que se le atribuye es el siguiente: “es haber inducido mediante diversos engaños a EMD a adquirir el vehículo marca Renault Scenic dominio ESI ### que se encontraba chocado y a menor valor de plaza, con la falsa promesa de que se encargaría de acondicionarlo –en su carácter de chapista- y de que luego lo utilizarían para un fin comercial, cuando en realidad lo que hizo fue apoderarse del Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28844998#162572056#20160920145212997 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 vehículo, todo ello con fecha incierta pero anterior al 12 de febrero de 2008. Asimismo, se le imputa haber intervenido en fecha incierta pero con anterioridad al 6 de febrero y 31 de julio del año 2009, en la falsificación de las firmas insertas en el apartado “K-

    comprador o adquirente” del formulario 08 N° 22832270 y en el apartado “vendedor o transmitente” del formulario 08 N° 22961074 atribuidas a EMD, y de un DNI N° 22.550.### a nombre del mismo.

    También se le imputa haber utilizado con fecha 6 de febrero del año 2009 el formulario 08 N° 22832270, con la firma del comprador falsa, y haber utilizado con fecha 31 de julio de ese mismo año, el formulario 08 N° 22961074 con las firmas del vendedor falsificadas, documentación que fue presentada ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor Seccional N° 31. Todo ello con el fin de inscribir la transferencia del rodado Renault que detentaba el dominio ESI ###, a favor de EMD, en primer lugar, y luego a favor de ACL (v. fojas 782/4 de los autos principales).

  2. El apelante solicitó que se revoque la decisión de primera instancia en base a que, a su entender, no se habían reunido en la investigación los elementos de prueba suficientes para sostener la incriminación gravosa que se le efectuaba a su asistido. Al respecto, señaló que ADS era ajeno a la relación comercial que había entablado su primo, FS, con el dueño del vehículo, ED, y que la única participación que había tenido en la Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28844998#162572056#20160920145212997 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 maniobra pesquisada, se limitaba a que el imputado había sido contratado por su labor como chapista para reparar el vehículo Renault Scenic dominio ESI ###. En ese sentido, aclaró que ese trabajo lo había pactado con su primo, que solo le había dado quinientos pesos ($ 500) y que luego no recibió más dinero, razón por la cual no lo reparó y que un día su primo se llevó el vehículo sin saber que había ocurrido después.

    Asimismo, indicó que tampoco se podía aseverar que AS había intervenido en las falsificaciones investigadas, y esgrimió que ese extremo se respaldaba con el resultado del peritaje practicado en la causa de donde surgía que la grafía plasmada en los elementos cuestionados no le pertenecía.

    Para finalizar indicó que tampoco se había podido demostrar que hubiese actuado con dolo, agregando que había sido utilizado como una herramienta y lo habían manipulado como un eslabón de un engranaje malicioso desplegado por otros partícipes, por lo que solicitó que se dicte el sobreseimiento de su asistido.

    Subsidiariamente, se agravió del dictado de la prisión preventiva en base a que no existiría riesgo alguno para mantener la detención del encartado. De hecho, y a su entender, el magistrado de grado habría omitido valorar circunstancias personales de su asistido que lo hubiesen llevado a resolver en la dirección contraria.

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR