Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 28 de Junio de 2016, expediente CPE 000038/2016/3/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 38/2016/3/CA1 Reg. Interno N° 324/2016 LEGAJO DE APELACIÓN DE C.V., A.N. EN AUTOS: “C.V., A. N.

S/ INF. LEY 22.415”.

Causa N° CPE 38/2016/3/CA1, N° de orden 30.175, Juzgado en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5. SALA "A".

ao/sc nos Aires, 28 de junio de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de A. N. C.

V. contra la resolución que dispuso el procesamiento y embargo de los bienes de la nombrada.

Lo informado oralmente en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que la imputada intentó dar apariencia lícita al dinero que llevaba en oportunidad de viajar al exterior. Entendió el a quo que ese comportamiento configura dos distintos delitos: el conocido como "lavado de activos" contemplado en el artículo 303 del Código Penal y el de contrabando en grado de tentativa previsto en los artículos 863, 864 y 871 del Código Aduanero.

Que en lo que concierne a la imputación de una tentativa de contrabando cabe hacer remisión a los precedentes de este tribunal en los que se señaló que los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios no constituyen mercaderías susceptibles de importación o exportación, salvo que se trate de compras o ventas de billetes hechas por entidades emisoras (conf. R.. N.. 260/05, 667/08, 114/11,484/11, entre otros de esta Sala "A").

Que la equiparación del dinero a una mercancía supone una perspectiva anacrónica. Lleva a retrotraerse a economías primitivas basadas en el trueque. Tal vez podría hallarse parangón en el empleo como Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.C.S., SECRETARIO DE CAMARA #28379230#156114114#20160628115943755 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 38/2016/3/CA1 moneda de metales preciosos o bien en el sistema monetario basado en el patrón oro que tuvo vigencia en el siglo XIX y que fue abandonado en el siglo XX al estallar la primera guerra mundial y que quedó finalmente descartado con las medidas económicas adoptadas por los Estados Unidos en 1971. Hoy en día todas las naciones del mundo emplean dinero fiduciario.

Que si bien se registran precedentes de la Cámara Federal de Casación Penal en sentido contrario al expresado, debe darse preeminencia a la interpretación constitucional emanada de la Corte Suprema de Justicia a partir del caso registrado en Fallos 312:1920 en el que se estableció que "no cualquier acto que afecte la actividad del estado en materia de policía...

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