Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Noviembre de 2018, expediente CCC 034125/2015/3/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 34125/2015/3/CA1 CFP 34125/2015/3/CA1 “G M, B L s/procesamiento”.

Juzgado N° - Secretaria N° 18 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I-El Dr. M.A.C., a cargo de la defensa de B L G M, apeló a fojas 14/25 del legajo el procesamiento dispuesto en contra de su asistido en el auto que en fotocopias glosa a fojas 1/12 vta. –cfr. pto, dispositivo I)- conforme las previsiones de los artículos 173 inciso 9° y 292 del Código Penal. Postula el sobreseimiento de G M sobre la base que su intermediación en la operación que se le achaca habría sido de buena fe y con finalidades lícitas.

II-La presente causa fue iniciada en el fuero ordinario en junio del 2015 en virtud de la denuncia efectuada por M C H F quien relató haber sido engañada principalmente por G M P, a quien creyó

propietaria del inmueble sito en la calle General Pintos 2336 del Partido de La Matanza -de hecho era la encargada de explotar el comedor que funcionaba allí- y por B G M que desde un comienzo se presentó y ofició

como gestor inmobiliario. En el mes de abril del 2013, y mediando la intercesión de una pariente lejana, ambos desplegaron una serie de artilugios para que H F se interesase en adquirir la mentada propiedad. P, sostenía que su negocio era floreciente pero que estaba cansada para continuar con él por lo que quería “venderlo” y G M periódicamente iba a buscarla en auto, la llevaba al local para que viera lo bien que funcionaba, destacándole que se encontraba en una posición más favorable que otros oferentes y que podía adquirirlo a menor precio. Es así que finalmente convencieron a la damnificada quien fue citada el 1 de julio del 2013 a la escribanía donde se iba a suscribir el instrumento con el cual, según ella, iba a constituirse en dueña de la finca en cuestión. La presencia ante el notario E G de los presuntos enajenantes -P y quien se habría presentado como el copropietario M- y del gestor G M le daban legitimidad al acto y fortalecieron en la víctima su creencia de que estaba adquiriendo la propiedad por la que realizó una disposición patrimonial para sellar la operación. Si bien en autos no se cuenta con un comprobante que refleje el monto real comprometido, la querellante –conf. fs. 35- afirma que entregó

Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M...

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