Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Diciembre de 2016, expediente FLP 034000189/2009/29/CFC002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34000189/2009/29/CFC2 REGISTRO N° 1578/16.4 1///la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 24/30 en la causa FLP 34000189/2009/29/CFC2, caratulada: “ETCHECOLATZ, M.O. y otros s/recurso de casación”.

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, con fecha 11 de agosto de 2016, resolvió: “…habiéndose efectuado el contralor legal, el Tribunal estima que el conjunto de pautas objetivas reseñadas por el a quo constituyen directrices válidas que autorizan a mantener la medida cautelar oportunamente dispuesta, a fin de asegurar el avance de la causa y la celebración del juicio oral, debiéndose hacer constar que el vencimiento de la prórroga de la prisión preventiva de M.O.E., J.M.W., R.A.C. y J.L.S. operará el día 6 de agosto de 2017; lo que así se resuelve.” (fs. 18/19 vta.).

  2. Que contra dicha resolución la Defensa Pública Oficial, doctor G.E.B., en representación de M.O.E., J.M.W. y R.A.C. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 33/34.

    Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28719578#168194149#20161205110238825 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34000189/2009/29/CFC2 Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    En primer lugar, hemos de considerar que las resoluciones que prorrogan la prisión preventiva, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Empero, el planteo venido a estudio no tendrá

    acogida favorable, pues la pretensión deducida por la parte recurrente no logra rebatir lo dispuesto por el a quo en la resolución...

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