Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Julio de 2020, expediente FSA 022406/2017/2/29/CA020

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 22406/2017/2/29/CA20

Salta, 6 de julio de 2020.

Y VISTA:

Esta causa FSA 22406/2017/2/29/CA20

caratulada: “Rueda, W.R. s/ legajo de prórroga de prisión preventiva”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 12/13 y vta. por la Defensa Oficial de W.R.R., en contra del auto de fs. 8/9 y vta.

del 14/5/20 por el que se dispuso la prórroga de la prisión preventiva del nombrado por el plazo de noventa (90) días.

Se agravia la defensa por considerar que el J. no se expidió sobre el pedido de excarcelación que formuló esa parte, limitándose a prorrogar la prisión preventiva de Rueda en forma extemporánea y sobre la base de argumentos ajenos a la cuestión planteada que se circunscribió a un pedido de libertad por vencimiento del plazo del artículo 1° de la ley 24.390 y, en subsidio,

su excarcelación.

Cuestiona que se haya utilizado como fundamento para prorrogar la medida de coerción “razones fortuitas o de fuerza mayor” a raíz de la emergencia sanitaria por el Covid-

19, y sostiene que se debe reexaminar el mantenimiento de la prisión preventiva en base a los principios de inocencia y de provisoriedad de las medidas cautelares.

Destaca que la demora en la tramitación de la causa obedeció a la sustanciación de los recursos que Fecha de firma: 06/07/2020

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: L.R.R.B. 1

Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

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interpusieron las partes, lo que mal puede reprocharse a su asistido,

agregando que no se produjo ninguna medida relevante desde el 28/5/18.

A su turno, el Defensor Oficial ante esta Alzada añade que Rueda se encuentra detenido hace más de dos años por lo que “las razones de fuerza mayor” invocadas por el Instructor no pueden resultarles perjudiciales, solicitando se ponderen las disposiciones del Código Procesal Penal Federal relativas a las medidas cautelares y la Acordada 9/20 de la CFCP

(fs. 20/21 y vta.).

2) Que a fs. 25/28 y vta. el F. General S. señala que Rueda se encuentra procesado como organizador de una asociación ilícita junto con M.A.R., E.B. (también organizadores), R.N.B., F.I.C., J.L.O. y O.O.C. (miembros); reproduciendo los argumentos esgrimidos por esta S. en el legajo 22406/2017/2/13 al confirmar su responsabilidad provisoria por ese delito y la prórroga de la prisión preventiva del nombrado O. en el incidente FSA

22406/2017/2/22/1, agregando que además Rueda fue descubierto en poder de poco más de 29 kilos de cocaína, diversas armas y municiones; por lo que concluye que subsisten las razones invocadas al dictarse su procesamiento con prisión preventiva, y que las circunstancias del caso aconsejan el mantenimiento de dicha medida.

Fecha de firma: 06/07/2020

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: L.R.R.B.2.

Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

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Sostiene que la correcta aplicación del artículo 1° de la ley 24.390 debe realizarse bajo un criterio de razonabilidad y no a partir de una mera compulsa de fechas,

destacando que en el caso no debe pasarse por alto la complejidad de la causa, ni la cantidad de personas intervinientes, quienes llegaron a planear la comisión de homicidios para lograr sus propósitos, recordando las medidas encomendadas por este Tribunal en el principal que justifican el tiempo de la pesquisa.

Finalmente, aduce que una vez confirmada la prórroga y devuelta la causa a la Instrucción...

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