Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Diciembre de 2016, expediente CPE 000529/2016/129/28/CA040

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 529/2016/129/28/CA40 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN DE V.V.C., F.T.S , E.R.P., R.E.T.Y OTROS EN EL LEGAJO N° 129 DE LA CAUSA N° CPE 529/2016, CARATULADA: “N.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 6. SEC. N° 11 (EXPEDIENTE N° CPE 529/2016/129/28/CA40. ORDEN N° 27.396, SALA “B”).

Buenos Aires, de diciembre de 2016.

VISTOS:

La resolución de fecha 21 de diciembre de 2016, dictada por los señores jueces integrantes de la Sala “A” de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, doctores E.S.H., N.M.P.R. y J.C.B., en el marco del expediente N° CPE 529/2016/129/28/1 (Reg. Interno N° 680/2016) caratulado “Incidente de recusación de Tiscornia Salort, F. en autos: L. de apelación de V.V.C. , F.E.T.S., E.R.P., R.E.T.y otros en causa N° CPE 529/2016, caratulada: ‘N.N.

s/infracción ley 22.415”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el escrito que luce a fs. 384/398 del presente incidente, la defensa de F.E.T.S. recusó a los señores jueces integrantes de esta Sala “B”, invocando la causal de prejuzgamiento en la cual los suscriptos habrían incurrido al revocar la resolución del señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 por la cual concedió la excarcelación al nombrado, bajo una caución real de quinientos mil pesos (confr. el pronunciamiento del R.. N°

    718/2016 de esta Sala “B”).

  2. ) Que, la recusación formulada por la defensa de F.E.T.S. encontró

    recepción favorable por parte de los señores jueces de cámara integrantes de la Sala “A”, de este Tribunal, doctores E.S.H., N.M.P.R. y J.C.B., quienes resolvieron “HACER LUGAR a la recusación de los señores jueces de cámara, doctores R.E.H., M.A.G. y C.R. y DISPONER que el tribunal que deba entender en el recurso de apelación interpuesto contra el auto de procesamiento de F.T.S. se integre con los restantes miembros de la Fecha de firma: 23/12/2016 Cámara”.

    Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #29166058#169761559#20161223121741247 Poder Judicial de la Nación CPE 529/2016/129/28/CA40 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Para resolver así estimaron que en una intervención anterior de los integrantes de esta Sala “B” había quedado “…implícita la aprobación del mérito…” del auto de procesamiento de F.E.T.S., cuya defensa recusó a quienes suscriben el presente.

  3. ) Que, sin perjuicio de que la decisión de los señores jueces de la Sala “A” no permite -por sus referencias genéricas- conocer las circunstancias concretas que habrían permitido arribar a la conclusión alcanzada, aquéllos indicaron en sustento de lo resuelto la doctrina que...

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