Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 3 de Octubre de 2017, expediente CFP 017120/2008/25

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 17120/2008/25 Causa nº 1653/13 "Bonavera, W.O. y otros s/ inf. art. 174, inc.

5°, en función del 173, inc.

7, del C.P.”-incidente de autorización para salir del país de J.R.P.-

T.O.F. n° 3 Registro n° 7617 Buenos Aires, 3 de octubre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. A.F.B. dijo:

1) Que, a fs. 247, J.P. requirió autorización para salir del país desde el 9 hasta 19 de octubre del año en curso, con destino a la ciudad de Tokio, por motivos de salud.

A tal fin, a fs. 251/3, aportó el resúmen de su historia clínica y la autorización de internación en el Sanatorio Finochietto en el que fue intervenido oportunamente.

2) Que, al contestar la vista conferida, el señor fiscal dictaminó que no tenía objeción respecto a la solicitud efectuada; ello, en virtud del estado de las presentes actuaciones, así como también que el imputado adjuntó los pasajes, especificó el lugar de permanencia y fue autorizado a viajar al exterior en ocasiones anteriores, cumpliendo con las obligaciones impuestas (cfr.

fs. 250).

3) Que, por las razones que seguidamente desarrollaré, no advierto ninguna circunstancia que Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #555812#189937342#20171005084708861 autorice a restringir el derecho constitucional de J.P. a salir del país (art. 14 CN).

En efecto, sin perjuicio de que no se verifican modificaciones esenciales en los términos en que los pedidos fueron solicitados y concedidos, cabe marcar que el presentante ha cumplido, desde el inicio de la presente, con las cargas de comparecer luego de cada viaje, razón por la que se autorizaron invariablemente sus sucesivos egresos.

Por lo demás, destaco que el representante del Ministerio Público Fiscal prestó su conformidad al efecto y, en el estado actual de las actuaciones, por el momento la presencia del imputado no resulta necesaria.

A su vez, por lo referido precedentemente, entiendo que en autos no se configura riesgo procesal alguno que impida conceder la autorización peticionada.

Por las razones expuestas, corresponde autorizar la salida del país en los términos requeridos, con el compromiso del interesado de presentarse dentro del tercer día hábil siguiente a su regreso y haciéndole saber que, de ser necesario, podrá ser convocado al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR