Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 31 de Agosto de 2017, expediente CFP 017120/2008/25

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 17120/2008/25 Causa nº 1653/13 "Bonavera, W.O. y otros s/ inf. art. 174, inc. 5°, en función del 173, inc. 7, del C.P.”-incidente de autorización para salir del país de J.R.P.-

T.O.F. n° 3 Registro n° 7561 Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. A.F.B. dijo:

1) Que, a fs. 226, J.P. requirió autorización para salir del país, con destino a Auckland, Nueva Zelanda, desde el 9 hasta el 18 de septiembre del año en curso. A tal efecto, acompañó copias de los pasajes aéreos y la constancia de reserva del hotel en el que se hospedará.

2) Que, al contestar la vista conferida, la señora fiscal general dictaminó que no tenía objeción respecto a la solicitud efectuada; ello, en virtud del estado de las presentes actuaciones, así como también que el interesado aportó los pasajes y especificó el lugar de permanencia durante el tiempo que se encontrará en el exterior.

3) Que, por las razones que seguidamente desarrollaré, no advierto ninguna circunstancia que autorice a restringir el derecho constitucional de J.A.P. a salir del país (art. 14 CN).

En efecto, sin perjuicio de que no se verifican modificaciones esenciales en los términos en que los pedidos fueron solicitados y concedidos, cabe marcar Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #555812#186975207#20170907142129743 que el presentante ha cumplido, desde el inicio de la presente, con las cargas de comparecer luego de cada viaje, razón por la que se autorizaron invariablemente sus sucesivos egresos.

Por lo demás, destaco que la representante del Ministerio Público Fiscal prestó su conformidad al efecto y, en el estado actual de las actuaciones, por el momento la presencia del imputado no resulta necesaria.

Por las razones expuestas, corresponde autorizar la salida del país en los términos requeridos, con el compromiso del interesado de presentarse dentro del tercer día hábil siguiente a su regreso.

Los Dres. F.M.M.P. y J.F.R. dijeron:

1) El 3 de junio de 2010 el juez de instrucción procesó a J.R.P. por considerarlo partícipe necesario penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y dispuso el embargo de sus bienes por la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000).

A tal...

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