Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Octubre de 2016, expediente CFP 017669/2003/TO01/21/CFC007

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 17669/2003/TO1/21/CFC7 REGISTRO N° 1285/16 1///la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 19/28 en la causa CFP 17669/2003/TO1/21/CFC7, caratulada: “MONTEVERDE, J.L. s/recurso de casación”.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Capital Federal, con fecha 7 de julio de 2016, resolvió: “

  2. PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de J.L.M., por el término de un año, a partir del día 8 de julio de 2016 (art. 1º

    de la ley 24.390).” (fs. 6/12 vta.).

  3. Que contra dicha resolución la Defensa Pública Oficial, doctor S.F., en representación de J.L.M. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 30/31.

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    En primer lugar, hemos de considerar que las resoluciones que prorrogan la prisión preventiva, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Empero, el planteo venido a estudio no tendrá

    acogida favorable, pues la pretensión deducida por la Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28565420#164260291#20161014105625384 parte recurrente no logra rebatir lo dispuesto por el a quo en la resolución criticada, en tanto que para fundar la prórroga de prisión preventiva sostuvo: “…

    que a la luz de los hechos investigados en las presentes actuaciones, la prolongación de la prisión preventiva no resultaría irrazonable o desproporcionada, si se atiende al tiempo que lleva cautelado el imputado y a que se trata de sucesos de antigua data cuya reconstrucción por parte de los distintos tribunales nacionales se ha tornado harto difícil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR