Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Mayo de 2022, expediente FSA 076000048/2012/TO01/200/CFC182

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal C.F.C.P. — Sala III

Causa Nº FSA 76000048/2012/TO1/200/CFC182

Z., H. y otros s/control de prórroga de prisión preventiva

Registro nro.: 733/22

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y J.C.G. dijeron:

Con invocación de las previsiones del artículo 1° de la ley 24.390, reformado por ley 25.430, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, provincia homónima, mediante resolución de fecha 3 de mayo pasado, prorrogó la prisión preventiva de O.R.O., M.M.G. y de H.Z., por el plazo de seis (6) meses a partir del día 16 de mayo de 2022, respecto de las causas 195/09,

124/12 y 426/08 todas acumuladas a la causa principal 48/12.

De la lectura de la decisión sujeta a control se desprende que los fundamentos brindados por el a quo –a los que nos remitimos por razones de brevedad- se ajustan a los parámetros establecidos en el artículo 1º de la ley 24.390,

interpretado a la luz de las pautas delineadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “G.” (expediente 206.XLII, resuelto el 11 de diciembre de 2007), “Vigo” (causa V.261 XLV, resuelta el 14 de septiembre de 2010) y “Acosta” (causa A.93 XLV, resuelta el 8

de mayo de 2012).

En el caso no sólo se tiene en cuenta la complejidad que revisten las actuaciones; la naturaleza, dimensión,

multiplicidad y gravedad de los hechos investigados, sino también, que los nombrados se encuentran detenidos en arresto domiciliario y, en particular, que el debate oral y público se encuentra en desarrollo.

Fecha de firma: 24/05/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

En razón de lo hasta aquí expuesto, en ejercicio del control que incumbe a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del cuerpo normativo mencionado,

se habrá de conceder la prórroga dispuesta, pero se le hace saber nuevamente al a quo que deberá acelerar el trámite para finalizarlo lo antes posible.

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Los fundamentos expresados en la decisión bajo control se ajustan a los parámetros establecidos en la ley 24.390 (conforme arts. 1 y 2 de la ley 24.390 y arts. 210,

inciso K, 221 y 222 del C.P.P.F., implementado por el art. 1

de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código...

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