Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 18 de Noviembre de 2021, expediente FSM 159650/2018/2/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 159650/2018/2/CA1, C.: “Legajo Nº 2 -

VICTIMA: G.L., R. Y OTRO

IMPUTADO: NUÑEZ FERNANDEZ, L. DAMIAN Y

OTRO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Moron 2 , Secretaria Nº 6

Registro de Cámara: 13085

S.M., 18 de noviembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.D.N.F., contra el auto que ordenó su procesamiento por considerarlo, prima facie, coautor del delito de extorsión, en los términos acuñados en el Art. 168 del Código Penal y mandó trabar embargo sobre sus bienes en la suma de un millón de pesos.

  2. Puesto a resolver aquello que es motivo de agravio, estima la Sala que, contrariamente a lo señalado por la recurrente, el cuadro probatorio reunido sustenta la imputación discernida, con el alcance propio de este segmento del proceso.

    La figura delictiva que se le endilga, se consuma cuando el sujeto pasivo es obligado a hacer lo que el extorsionador quiere: entregar, enviar,

    depositar o poner a su disposición o a la de un 1

    Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. El término genérico de intimidación atiende a aquel medio de compulsión moral que se ejerce sin emplear energía física, es decir, a aquella violencia moral en la cual el acto realizado, si bien voluntario, es vicioso, porque la voluntad no se determina con libertad suficiente, sino constreñida (Cfr. A.J.D.A., Código Penal Comentado y Anotado, Parte Especial, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2009).

    Sentado ello, ha podido acreditarse en autos, a través de los distintos elementos incorporados, que el imputado L.D.N.F., los días 17 y 18 de septiembre de 2018,

    mientras se encontraba alojado en el Módulo 1,

    Pabellón 1, del Complejo Penitenciario II de M.P., obligó -mediante intimidación- a la pareja de R.G.L.(.d.C.V., a efectuar un envió de dinero a favor de G.J.P. (concubina del encartado), vía “Western Unión”,

    Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC...

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