Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Diciembre de 2020, expediente CFP 17459/2018/97/2

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 17459/2018/97/2/CA66

CCCF - SALA I

CFP 17459/2018/97/2/CA66

C., C.T. y otros s/ recurso de apelación

J.. n° 11 - Sec. n° 21

  1. Nº 59.986 (CP)

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2020.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.T.C., L.D.L.. y R.H.L.. contra lo resuelto por el magistrado instructor en los puntos 1 a 4 y 6 a 8 del decreto de fecha 27 de octubre del corriente año, en cuanto allí se dispuso designar veedores informantes sobre distintas sociedades de las cuales sus asistidos son titulares, fijándose sus funciones, prohibiéndose la venta de activos o bienes de esas firmas y/o la modificación de su status jurídico o la distribución de dividendos a los procesados en las presentes actuaciones y, por último, el levantamiento del secreto fiscal.

    Para así resolver, el a quo recordó que en el marco de este incidente N.. 97 se había dispuesto -en los términos de los arts. 305 del Código Penal, 113 y 115 y concordantes de la Ley 19.550 y 222 a 225 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-

    la intervención de algunas de esas sociedades por el plazo de doce meses, sin perjuicio de una eventual prórroga.

    Tal temperamento –a la postre confirmado por esta Alzada (Cfr. CFP 17459/2018/97/CA44, rta. el 19/12/19)- se motivó en que, de acuerdo a la investigación llevada a cabo en autos,

    parte de los bienes y sociedades propiedad de los nombrados habría sido adquirida con dinero espurio o podría haber sido utilizada para el lavado de dinero, por lo cual resultaba prudente evitar que los imputados continuaran obteniendo un beneficio de lo que sería producto de un Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    ilícito, a cuyo fin resultaba necesario designar un interventor informante con el objeto de recabar mayores datos respecto de esos extremos.

    En el curso del decisorio puesto en crisis, el magistrado instructor señaló que, ante el vencimiento de aquel plazo y frente al resultado que arrojó esa medida devenía necesario analizar su vigencia y los alcances y modalidad de su cumplimiento.

    En primer término precisó que durante la vigencia de la intervención dispuesta respecto de las firmas “D. P. SA”,

    D. S. SA

    , “F. LL. SRL”, “.M.S., “.R.T.S., “LL. H. SA”,

    LL. Y A. SA

    , “LL. Y A.R.G.S., “P.S.S.S., “.C.S.S.” y “S.

    P.SRL”, aquélla sólo pudo cumplimentarse en forma parcial, en atención a las vicisitudes que se presentaron al momento de llevarla a cabo (dificultades para hallar los domicilios en los cuales funcionaban,

    carencia de interventores informantes locales, contabilidad de las empresas en distinta jurisdicción, entre otras).

    Asimismo, consideró que el avance de la pesquisa permitió identificar a otras sociedades vinculadas al mismo grupo económico “Ll.”/“A. y a los imputados C. y Ll., como sería el caso de las firmas “N. E. S.A., “A. SRL”, “F. F. SCS”, “R.G.S.,

    C. SA

    , “N. W. SRL” y “

  2. S. SA”, algunas de las cuales incluso han sido referenciadas en los autos de mérito dictados en la causa,

    resultando necesario profundizar la investigación a su respecto.

    También precisó conducente ahondar sobre la situación de otras firmas que aparecerían vinculadas a D.M. y que han sido objeto de extensas y reiteradas referencias en los pronunciamientos emitidos en el expediente, y confirmados por esta Alzada, siendo ese el caso de las sociedades “T. E. SA”, “P. A. SRL” y “P. E. SRL”.

    Por último, señaló que también correspondía profundizar la investigación respecto de otras firmas relacionadas con el objeto de esta causa y con los imputados C. y Ll., como ser “M. Z. SA”,

    N. SA

    y “S. U. SA”.

    Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 17459/2018/97/2/CA66

    En virtud de ello, estimando que se mantenían vigentes las consideraciones realizadas en aquella oportunidad respecto de los presupuestos que deben estar presentes para el dictado de medidas cautelares de este tenor (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora), resolvió designar veedores informantes por el término de doce meses sobre todas las sociedades mencionadas (puntos dispositivos 1, 2 y 3), modificando la modalidad dispuesta en la primigenia resolución, en atención a las referidas dificultades para materializar la intervención de las firmas.

    A ello agregó que el gran número de empresas involucradas en esta ocasión, la considerable envergadura de varias de ellas y su distribución geográfica –que determina el alcance nacional del ámbito espacial a abarcar- conllevaba a la necesidad de encomendar la tarea a la Administración Federal de Ingresos Públicos, dividiendo a las empresas en tres grupos.

    En un primer grupo conglobó a aquellas vinculadas al grupo “Ll.” / “A. (es decir, “D. SA”, “D. S. SA”, “F.F.

    SCS”, “F. LL. SRL”, “.M.S., “.R.T.S., “LL. H. SA”, “LL.

    Y.A.S., “LL. Y A.R.G.S., “N. E. SA”, “P.S.S.S., “R. G.

    SCS” y “.C.S.S.”); en el segundo conjunto incluyó a aquellas que se relacionan con un mismo tramo de operaciones objeto de investigación (“M. Z. SA”, “N. SA” y “S. U. SA”) y el tercer grupo lo integró con las firmas que son ajenas al ramo farmacéutico y de equipamiento médico (“A. SRL”, “C. SA”, “N. W. SRL”, “P. A. SRL”, “P. E. SRL”, “S. P.

    SRL”, “T. E. SA” y “

  3. S. SA”).

    Asimismo, estimó necesario que los profesionales que lleven a cabo la tarea posean conocimientos contables, impositivos y jurídicos, dado que el objeto de la medida consiste en detectar todo posible indicio de la utilización de las firmas en maniobras de lavado de activos. En ese sentido, dispuso que cada grupo esté integrado por tres profesionales de las ramas mencionadas, quienes deberán presentar un informe inicial para identificar la sede social, la composición accionaria y las autoridades de cada firma y un informe bimestral y un informe Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    general conteniendo la información relativa a distintos puntos que precisó en el curso de su decisorio (todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 224 y 225, inc. 2 del C.P.C.C.).

    En este sentido, dispuso que se deberá informar,

    además, en el período comprendido desde el año 2003 a la actualidad,

    cómo están compuestas las sociedades mencionadas, cuáles son sus movimientos financieros y su composición patrimonial, como así

    también cualquier otro elemento que pudiera resultar de interés para la investigación (punto dispositivo 4).

    Paralelamente, estimó necesario dictar una medida de no innovar, tendiente a impedir que, sin autorización previa del juzgado, se efectúe cualquier inscripción que implique la venta de bienes o activos, el desmembramiento y/o modificación del estatus jurídico de las empresas, ya sea través de la transferencia de paquetes accionarios, escisiones, fusiones y todo otro tipo de reorganización,

    como así también el cambio de sede social siempre que implique la modificación de jurisdicción de los Órganos de Control (punto dispositivo 6).

    Además y tal como fuera solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, dispuso la prohibición de distribuir dividendos a los procesados en las presentes actuaciones –de acuerdo a los autos de mérito dictados-, ello así teniendo en cuenta que los montos de los embargos ordenados en esas oportunidades no han sido satisfechos, por lo cual consideró que los dividendos que les corresponda percibir deben ser depositados a disposición de la justicia (punto dispositivo 7).

    Finalmente, por resultar conducente a los fines de la investigación y necesario para el cumplimiento de lo antes resuelto,

    dispuso el levantamiento del secreto fiscal de las firmas de mención y de ciertos particulares individualizados en el punto dispositivo 8.

  4. Lo resuelto fue apelado por la defensa de los procesados C.T.C., L.D.L.. y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR