Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Diciembre de 2023, expediente CFP 003286/2023/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CFP 3286/23/2/CA1

S., C. s/

apartamiento

.

J.. Fed. n° 8 – S.. n° 15.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El juez del caso resolvió con fecha 12 de diciembre de 2023

APARTAR al Dr. C.S., titular de la Fiscalía Federal n° 4 del fuero para intervenir en esta causa en representación del Ministerio Público Fiscal

. La decisión se fundó exclusivamente en que el mencionado agente había presentado el 15 de noviembre de 2023 un escrito pidiendo ser querellante, lo que “resulta incompatible con la función de titular de la acción penal recientemente asignada a la Fiscalía a su cargo, contradicción que podría implicar una afectación al principio de imparcialidad en su actuación”.

Ese fallo fue apelado por el Dr. S., que lo calificó de “inédito” y “una determinación totalmente invasiva de la autonomía del Ministerio Público Fiscal, traducida en el apartamiento, de manera oficiosa, de su representante en esta causa, sin apoyatura, desde ya, en el ordenamiento procesal vigente ni en otra norma que lo ampare” (el subrayado es del original). Argumentó

que la referencia a su petición del 15 de noviembre es arbitraria, pues aquello quedó

abstracto

frente al criterio que en su momento impuso el magistrado y a que él no ratificó su solicitud cuando conoció los hechos.

El recurso fue concedido y el suscripto fue sorteado para definirlo en forma unipersonal.

II- De seguido reseñaré los antecedentes relevantes –que son traídos a colación en la impugnación- para resolver la cuestión. Anticipo la solución que se extrae de aquellos: el fallo se apoyó en fundamentos aparentes y carece de sustento normativo; es, por ende, nulo.

Fecha de firma: 14/12/2023

Alta en sistema: 15/12/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

En efecto.

(1) En varios fallos previos en esta causa (que en rigor, es un desprendimiento de la n° 427/22) y sus conexas, el Tribunal hizo notar el avance sostenido de la instrucción, apoyado en especial en la intensa actividad investigativa de la fiscalía que intervenía, representada por el Dr. G.P..

El 28 de noviembre de 2023 el juez aceptó la conexidad de los expedientes n° CFP 4/23 y CFP 4540/22 con este proceso. Frente a ello, el mencionado agente se excusó, sobre la base del involucramiento de R.T. en el objeto de las maniobras denunciadas, situación que lo obligaba –al igual que lo hiciera en otros sumarios- a inhibirse.

El magistrado hizo lugar y requirió a la fiscalía general que designara un nuevo representante del órgano. Con fecha 6 de diciembre se cumplió,

definiéndose la intervención del Dr. C.S., quien ya era el fiscal de las causas cuya conexidad había aceptado el magistrado.

(2) Según surge del recurso, con anterioridad a esta secuencia se agregó –en los primeros días de octubre de este año- una nota de la DAJUDECO,

donde se expusieron informaciones que surgían de peritajes ordenados en la instrucción –respecto de contenidos informáticos obrantes en computadoras secuestradas a A. Z.-. Se mencionó que “documentos hacen referencia a los siguientes integrantes del Poder Judicial….”. Entre los mencionados, está “C.S. –también se alude al suscripto y al magistrado de primera instancia, entre otros-.

El 15 de noviembre de 2023 el Dr. S., por derecho propio, realizó una presentación en la causa. Expuso: “Que atento las informaciones periodísticas, se habría efectuado espionaje ilegal sobre mi persona en el marco de la presente causa. Identifico, como primer sospechoso de acuerdo a lo trascendido,

a A. Z., sin perjuicio de aquellos que surjan de...

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