Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Octubre de 2023, expediente CFP 001256/2015/TO01/2/CFC001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala I
Causa Nº CFP
1256/2015/TO1/2/CFC1,
ESPIÑO R. y otro s/recurso de casación
Registro nro.: 1110/23
Buenos Aires, 4 de octubre de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P. y C.A.M., reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos interpuestos en el presente legajo Nº CFP
1256/2015/TO1/2/CFC1, caratulado: “ESPIÑO R. y otro s/ recurso de casación.”
Y CONSIDERANDO:
-
Que el Tribunal Oral Federal de General Roca, en fecha 02 de junio de 2023, en lo que aquí interesa, resolvió
“II- CONDENAR a R.Á.E., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS DE
PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, INHABILITACIÓN ESPECIAL
PERPETUA Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública, en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica, en concurso real con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
III.-
Fecha de firma: 04/10/2023
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 1
Cámara Federal de Casación Penal Sala I
Causa Nº CFP
1256/2015/TO1/2/CFC1,
ESPIÑO R. y otro s/recurso de casación
IMPONER a R.Á.E., como regla de conducta, y por el termino de TRES (3) AÑOS, fijar residencia e informar cualquier cambio al tribunal, debiendo, además, someterse al cuidado y fiscalización del Instituto de Liberados o Juzgado de Paz más cercano a su domicilio en forma trimestral.
IV.-
CONDENAR a M.A.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DOS (2)
AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública, en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica, este último en carácter de partícipe necesario.
-
IMPONER a M.A.A., como regla de conducta, y por el término de DOS (2) AÑOS, fijar residencia e informar cualquier cambio al tribunal, debiendo, además, someterse al cuidado y fiscalización del Instituto de Liberados o Juzgado de Paz más cercano a su domicilio en forma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba