Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Mayo de 2020, expediente CFP 001188/2013/TO01/79/2/CFC034

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CFP

1188/2013/TO1/79/2/CFC34

Cámara Federal de Casación Penal “A., V.E. s/recurso de casación”

Registro nro.:

Buenos Aires, 27 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa 1188/2013/TO1/79/2/CFC34 del registro de esta Sala III, caratulada: “A., V.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. El juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de esta ciudad, con fecha 17 de abril de 2020, resolvió no hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario formulada en favor de V.E.A..

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular dedujo recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

    La asistencia técnica sostuvo que su defendido padece de problemas de salud crónicos que lo tornan una persona de altísimo riesgo ante la expansión de la pandemia, solicitando la habilitación de feria y haciendo reserva del caso federal y de la eventual interposición de un recurso de inaplicabilidad de ley.

  3. Para decidir del modo en que lo hizo, esto es, no hacer lugar a la prisión domiciliaria, el magistrado de la instancia anterior refutó cada uno de los argumentos esgrimidos por la defensa de A. y que ahora se pretenden reeditar ante esta Alzada.

    Ciertamente, notamos que el juez de grado comenzó

    explicando que, con relación a la inclusión del condenado en un listado de personas de riesgo, esa circunstancia por sí sola no constituía un motivo suficiente para modificar el estado de encierro en el que se encuentra, pues se trata de una condición que permanecerá vigente con independencia del lugar donde sea alojado.

    Asimismo, se recordó que un planteo de similares características al presente -en el que se solicitó la prisión domiciliaria del aquí recurrente- fue resuelto negativamente por el tribunal a quo y confirmado por la Sala de feria de esta Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara el 27 de marzo del corriente (cfr. causa CFP

    1188/2013/TO1/79/1/CFC2, Res. 27/04/20, Reg. N° 16/20).

    Por otro lado, y sobre la alusión a la situación de salud de Luis D´Elía dentro del mismo pabellón y el supuesto riesgo de contagio de COVID-19 que ello implicaba, el a quo señaló que esa alegación había quedado sin sustento, ya que se pudo corroborar debidamente que el resultado del hisopado efectuado al nombrado arrojó resultado negativo para la enfermedad de mención.

    Similar respuesta se brindó al agravio vinculado con la imposibilidad de cumplir con las precauciones sanitarias necesarias por parte de la unidad donde A. se encuentra alojado, puesto que “...se han dictado e implementado protocolos y directivas con el objetivo de asegurar el acatamiento de los ́

    estandares fijados por las disposiciones internacionales y nacionales para la ́

    prevencion de la pandemia, asegurando en ́ ́

    consecuencia las condiciones de detencion en el ambito de cada una de ellas”.

    Por lo demás, sobre la queja esbozada por la ́

    defensa tendiente a remarcar la sobrepoblacion carcelaria, el magistrado explicó, con atinado criterio por cierto, que la alegada circunstancia de hacinamiento no se condecía con la ́

    situacion concreta de A., puesto que está alojado en la Unidad nro. 31 del Servicio Penitenciario Federal, la cual ́ ́

    ...registra una tasa de ocupacion del 55,02% en relacion a su capacidad utilizable...

    , siendo que, además, el causante ocupa una celda individual y comparte el pabellón solamente con siete internos, de modo que ese planteo no resistía el menor análisis.

    En último término, también advertimos que en la resolución impugnada se rebatieron...

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