Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 13 de Julio de 2017, expediente CPE 001227/2014/2/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1227/2014/2/CA2 Registro Interno N° 372/2017 LEGAJO DE APELACION DE F. DE C.C. DE O.; C., O.F. EN AUTOS: “F. DE C.C. DE O.SOBRE INFRACCION LEY 24.769

CPE 1227/2014/2/CA2, Orden N° 30.805, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, Secretaría N° 18, S. “A”.

mra (mlb)

Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los letrados defensores de O.F.C. contra la resolución que dispuso el procesamiento y embargo sobre los bienes de su asistido.

Lo informado oralmente por los recurrentes en sustento del recurso.

El escrito presentado por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos en su calidad de parte querellante propiciando se confirme lo resuelto.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado, en su condición de presidente de la F.de C.C.deO., habría omitido depositar las retenciones previsionales practicadas durante varios meses sobre los salarios de los empleados de la entidad.

Que de conformidad con lo resuelto por el tribunal de apelación el juez a quo procedió a evacuar las citas invocadas por el imputado en su descargo desestimándolas finalmente por entender que las circunstancias verificadas en el caso no alcanzarían para desincriminar el comportamiento del imputado.

Que los apelantes sostienen que las leyes dictadas por el Congreso que autorizaron a diferir el pago de aportes previsionales adeudados por los empleadores desincriminó la omisión de depositar los aportes retenidos a los empleados. Argumentan asimismo que los empleados de la F. de C.C.de O. fueron informados de la omisión de depositar los aportes y que no tuvieron impedimento para gestionar Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28817071#183651049#20170713133529024 sus beneficios previsionales. Argumentan por último que C.obró en el convencimiento de estar amparado por la ley por lo que, en última instancia, habría incurrido en un error disculpable.

Que asiste razón al a quo en que las leyes de emergencia sanitaria, tal como se señaló en precedentes de este tribunal (conf.

CPE 137/2010/1/CA1, del 19 de marzo de 2014, Reg. Int. N°

115/2014) no guardan relación con el castigo de los hechos defraudatorios cometidos al abusar de la potestad de retener parte de los haberes de los trabajadores.

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