Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Noviembre de 2021, expediente CFP 009184/2020/2/CFC002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 9184/2020/2/CFC2

Registro Nº:1875/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y A.E.L. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de decidir el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

9184/2020/2/CFC2, caratulada “D., R. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 15 de julio de 2021, resolvió: “CONFIRMAR la resolución recurrida en todo cuanto decide y fue materia de apelación”.

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el pretenso querellante que fue concedido en la instancia con fecha 19 de agosto del corriente.

    El recurrente adujo que los fundamentos expuestos por el Tribunal son incongruentes, escasos, desprovistos de lógica y sentido común. Afirmó que, a partir de valoraciones equivocadas, los jueces arribaron a conclusiones de índole jurídico penal que están alejadas de la realidad de lo que está aconteciendo, o de lo que podría acontecer, en esta investigación preliminar.

    Calificó de incorrecta la interpretación realizada por los jueces en cuanto a que únicamente sería víctima de los hechos que conforman originariamente la causa No 8388/19 del Juzgado Federal No 5. Aclaró que dicho recorte en cuanto al objeto procesal, constituye un error, toda vez que los hechos archivados en la causa CFP 8388/19, no son los mismos que los Fecha de firma: 11/11/2021

    Alta en sistema: 12/11/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    aquí investigados o denunciados. Aclaró que dicho error interpretativo le causa un gravamen irreparable toda vez que le impide ejercer debidamente sus derechos que como víctima directa le asisten.

    Puntualizó que los hechos por los cuales solicita ser tenido como querellante son delitos independientes a los archivados oportunamente por la Dra. C.. Y expuso que en estas actuaciones, “el suscripto busca ser tenido como querellante por los hechos denunciados el 31 julio 2020,

    ratificados y ampliados el 24 octubre del 2020 y vueltos a ampliar y ratificar el 04 de enero del corriente, de los cuales la Dra. C. extrajo testimonios y dio origen a la causa CFP 9673/20. La realidad es que (…) en las presentes actuaciones se investigan (entre otras cosas) las coacciones sufridas por el Dr. D. por parte de sus ex socios para que éste `pinche` la causa 7216/16, bajo apercibimiento de ser desvinculado del estudio que llevaba su propio apellido y de una consecuente campaña de desprestigio en su contra (lo que efectivamente sucedió)”.

    Añadió que a su vez resultan objeto de esta investigación el encubrimiento por parte de sus colegas, el ocultamiento de prueba, el chantaje y estafa procesal,

    perpetrados por este grupo de letrados que no hicieron otra cosa que facilitar la impunidad del clan ruso y sus colaboradores, en el delito de fraude sufrido por el VTB Bank.

    Expresó que debe tenerse en cuenta que el archivo dictado por el F.P. y confirmado por la Dra.

    1. (exp. 8388/19) se dispuso por no poder proceder,

      ante la escasez de pruebas aportadas para aquel entonces (junio 2020); y aclaró que en la actualidad con la nueva y renovada prueba reunida y aportada en los tres expedientes acumulados al presente exp. CFP 9184/20 la línea de Fecha de firma: 11/11/2021

      Alta en sistema: 12/11/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      2

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

      CFP 9184/2020/2/CFC2

      investigación se podría retomar perfectamente ya que el archivo no hace al cierre de la pesquisa por cosa juzgada.

      Subrayó que “Es claro, entonces, de lo dicho anteriormente, que las coacciones recibidas del Dr. L.Q. y otros para que ´pinche´ el exp. CFP 7216 y el resto de las operaciones de engaños y obstrucción de la justicia y encubrimiento denunciados el 31 julio 2020 y días...

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