Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 22 de Noviembre de 2016, expediente FCB 091018018/2010/TO01/2/CFC002
Número de expediente | FCB 091018018/2010/TO01/2/CFC002 |
Fecha | 22 Noviembre 2016 |
Número de registro | 167332198 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91018018/2010/TO1/2/CFC2 Córdoba, de noviembre de dos mil dieciséis.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “QUEVEDO Francisco S/Legajo ejecución” (Expte. N°91018018/2010/TO1/2); Y CONSIDERANDO:
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Que con fecha 8 de junio de 2015, este Tribunal mediante Resolución N° 177/2015,ordenó que las retribuciones correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2008 y de marzo de 2013 a octubre del año 2014 se liquiden en un equivalente a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil.
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Que a fs. 313/319 el Gobierno de la Provincia de Córdoba, interpone la nulidad absoluta de la Resolución N°177/15 y subsidiariamente el Recurso de Casación. Que a fs. 322/323 este Tribunal resolvió
no hacer lugar a la nulidad y declaró admisible el Recurso de Casación deducido por la Procuración del Tesoro de la Provincia.
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Que mediante Resolución Registro N° 1126/16, la Sala segunda de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió declarar mal concedido el Recurso de Casación interpuesto por la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba.
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Que con fecha 31 de octubre de 2016, el Director de Administración del Servicio Penitenciario de C. presentó planilla de cálculo del monto a liquidar a Q. en virtud a lo ordenado por este Tribunal; que de dicha planilla se dio noticia al Defensor Público Oficial, quién a fs.
384/5vta, solicita inconstitucionalidad del art. 121 inc. “c” de la Ley 24.660. Que del planteo efectuado se corrió vista al Sr. Fiscal General, quién a fs. 387 dictaminó que: Sin perjuicio de que se expidió en contra del pago de la remuneración por trabajo en tareas generales por el interno, como el Tribunal ordenó su pago y en virtud de lo resuelto por el CSJN en la causa “M.”, puede hacerse lugar al pedido de la Defensa Oficial.
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Que entrando al análisis del planteo de inconstitucionalidad del art. 121 inc. “c”, el texto del citado inc. “c” refiere que la deducción del 25% a efectuarse, será imputable a “gastos que causare en el establecimiento”, siendo necesario precisar en primer término, a qué gastos hace referencia la ley. El mismo art. 121, prevé en su inciso a) una deducción del 10%
… para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CONSUELO BELTRAN, SECRETARIA DE EJECUCIÓN PENAL...
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