Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 22 de Noviembre de 2016, expediente FCB 091018018/2010/TO01/2/CFC002

Número de expedienteFCB 091018018/2010/TO01/2/CFC002
Fecha22 Noviembre 2016
Número de registro167332198

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91018018/2010/TO1/2/CFC2 Córdoba, de noviembre de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “QUEVEDO Francisco S/Legajo ejecución” (Expte. N°91018018/2010/TO1/2); Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 8 de junio de 2015, este Tribunal mediante Resolución N° 177/2015,ordenó que las retribuciones correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2008 y de marzo de 2013 a octubre del año 2014 se liquiden en un equivalente a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil.

  2. Que a fs. 313/319 el Gobierno de la Provincia de Córdoba, interpone la nulidad absoluta de la Resolución N°177/15 y subsidiariamente el Recurso de Casación. Que a fs. 322/323 este Tribunal resolvió

    no hacer lugar a la nulidad y declaró admisible el Recurso de Casación deducido por la Procuración del Tesoro de la Provincia.

  3. Que mediante Resolución Registro N° 1126/16, la Sala segunda de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió declarar mal concedido el Recurso de Casación interpuesto por la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba.

  4. Que con fecha 31 de octubre de 2016, el Director de Administración del Servicio Penitenciario de C. presentó planilla de cálculo del monto a liquidar a Q. en virtud a lo ordenado por este Tribunal; que de dicha planilla se dio noticia al Defensor Público Oficial, quién a fs.

    384/5vta, solicita inconstitucionalidad del art. 121 inc. “c” de la Ley 24.660. Que del planteo efectuado se corrió vista al Sr. Fiscal General, quién a fs. 387 dictaminó que: Sin perjuicio de que se expidió en contra del pago de la remuneración por trabajo en tareas generales por el interno, como el Tribunal ordenó su pago y en virtud de lo resuelto por el CSJN en la causa “M.”, puede hacerse lugar al pedido de la Defensa Oficial.

  5. Que entrando al análisis del planteo de inconstitucionalidad del art. 121 inc. “c”, el texto del citado inc. “c” refiere que la deducción del 25% a efectuarse, será imputable a “gastos que causare en el establecimiento”, siendo necesario precisar en primer término, a qué gastos hace referencia la ley. El mismo art. 121, prevé en su inciso a) una deducción del 10%

    … para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CONSUELO BELTRAN, SECRETARIA DE EJECUCIÓN PENAL...

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