Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 3 de Febrero de 2017, expediente CPE 001628/2014/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1628/2014/2/CA1 Reg. Interno N° 19/2017 LEGAJO DE APELACIÓN DE N.N.; B.P., C.A. EN AUTOS:

N.N. SOBRE MEDIDAS PRECAUTORIAS

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CPE 1628/2014/2/CA1; N° de Orden 30.505 – Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 8, S. “A”.

FHB (mr)

Buenos Aires, 3 de febrero de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por C. Á. B.P., con el patrocinio letrado del D.S.N.K., contra la providencia por la que el juez no hizo lugar a su solicitud de reintegro de una suma de dinero secuestrada por orden del magistrado.

El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que las actuaciones labradas con motivo de los allanamientos de los domicilios y las cajas de seguridad pertenecientes a la firma C. A. S.A. se formaron por pedido del Banco Central de la República Argentina y se encuentran finiquitadas y archivadas.

Que la orden de allanamiento y secuestro fue dictada por el juez a quo por lo que resulta inconducente el hecho de que hubiera sido requerida por el Banco Central.

Que por consiguiente es el mismo juez quién debe ponderar la pertinencia de la solicitud, sin perjuicio de que pueda escuchar previamente al Banco Central de la...

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