Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Diciembre de 2020, expediente CFP 005366/2017/2/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 5366/2017/2/CA1

Sala II - CFP 5366/2017/2/CA1

M M, O A F s/ procesamiento

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J.. Fed. n° 8 - Sec. n° 16

Buenos Aires, 02 de diciembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Dra. S.K.M. contra el decisorio por el cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento de O A F M M en orden al delito previsto en el art. 12 de la ley 25.891.

  2. En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma y por las razones aducidas en su presentación, la defensa solicitó se dicte la falta de mérito en favor de su asistido por entender que no se encuentran acreditados los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal achacado.

  3. Evaluadas las constancias hasta aquí agregadas al sumario, adelanta el Tribunal que se confirmará el auto de mérito recurrido pues, contrariamente a lo apuntado por la apelante, el cuadro probatorio reunido resulta suficiente, a esta altura del proceso y con el grado de probabilidad requerido por esta etapa, para atribuirle al nombrado el ilícito que se le reprocha.

En efecto, se halla debidamente acreditado que el día 24 de abril de 2017 personal de la División Robos y Hurtos de la Policía de la Ciudad secuestró al nombrado cinco teléfonos celulares, siendo que al menos tres de ellos, así como la tarjeta sim colocada en otro, se encontraban en infracción a la ley 25.891 conforme a los resultados de las medidas realizadas durante la instrucción.

En efecto, de acuerdo a la información provista por el ENACOM –plasmada en el informe A. incorporado a fs. 87 del principal- tres de los aparatos celulares incautados registran denuncias de robo, hurto o extravío. Además, la empresa Claro indicó que la sim card Fecha de firma: 02/12/2020

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

inserta en otro de los celulares hallados en poder de M M se encontraba asociada a una línea que fue suspendida por denuncia de robo el mismo día en que se produjo el secuestro (v. fs. 92/93).

Bajo ese norte cabe recordar que esta Alzada lleva dicho que “… el artículo 12 de la ley 25.891 pretende englobar aquellos comportamientos que no se encuentran descriptos en los artículos 10 y 11

pero que de...

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