Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Mayo de 2023, expediente CFP 004666/2022/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 4666/2022/2/CA1

Sala

  1. CFP 4666/2022/2/CA1

    F., J. A. s/procesamiento y embargo

    Juzgado Federal n° 2. Secretaría n° 4.

    Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. F.G.P. contra la resolución del 20 de abril del año en curso por la que se decretó el procesamiento de J.

    A. F. en orden al delito previsto en el artículo 296 en función del 292 del Código Penal (punto I) y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de $120.000 (punto II).

    En dicha oportunidad, en la que solicitó abreviación de plazos y presentó el memorial en los términos del artículo 454 del ritual,

    impetró se revoque el auto en cuestión y se disponga el sobreseimiento de su representado.

    Sostuvo al efecto que los elementos colectados no desvirtúan lo aducido en su descargo por el imputado, no habiéndose demostrado su intervención dolosa en el hecho. Que ello conduce a la solución propiciada ante la atipicidad subjetiva de la conducta enrostrada.

    En subsidio, solicitó la reducción del monto fijado para dar a embargo.

    II.a. De inicio, ha de señalarse que la causa se encuentra conformada por los testimonios oportunamente remitidos a sorteo por el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 27 en el marco de la causa CCC65772/22 de su registro, en orden a la investigación de los delitos de falsificación y uso de una cédula de identificación vehicular (ver punto III

    de la resolución del 12 de diciembre de 2022 y requerimiento efectuado por el titular de la Fiscalía Federal n° 5 el 27 de diciembre de 2022). En la misma oportunidad, el citado Tribunal remitió esos autos a conocimiento de la UFIJ n° 9 de La Matanza en orden a los delitos de sustitución de chapa patente y encubrimiento.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    1. Los obrados reconocen su inicio el 1° de diciembre de 2022 en horas de la madrugada, en oportunidad de advertir personal policial la presencia de un rodado VW Suran, dominio colocado J., con luces intermitentes de color azul tipo balizas policial, en la intersección de Av. General Paz y E.. Al surgir de la consulta realizada que la chapa correspondía a un vehículo de esas características pero debía ser “duplicado” y no original como la que detentaba, se identificó a su conductor, el aquí imputado, personal policial retirado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quien ante la solicitud formulada exhibió una cédula de identificación n° ALxxxxx7, dominio J. original, chasis 8Axxxxxx8CA547337, motor n° CFxxxxx64, a nombre de

  3. L. P. K., cuyos datos diferían de los informados en la consulta. Constatado el número de chasis,

    se estableció que se vinculaba con el dominio LKx-xxx, con pedido de secuestro del 24 de septiembre de 2021 emanado de la UFI J n° 9 de La Matanza por robo verificado el 23 del mismo mes y año (cfr. n° de denuncia FD00001870-0428761/2021).

    En la ocasión le fue secuestrada un arma junto a municiones, encontrándose autorizado para su tenencia y portación.

    El informe preliminar de la pericia n° 1457/22 del Departamento Scopométrico estableció que la cédula de identificación de vehículos arriba citada es apócrifa; se indicó en el estudio final (incorporado el 14 de febrero de 2023) que el documento carece de algunas de las particularidades del original, habiéndose utilizado en el caso un sistema de impresión del tipo L.. Asimismo, el informe practicado por la Superintendencia de Policía Científica sobre el automotor determinó que los números de chasis y motor son originales de fábrica y se vinculan con el dominio LKx-xxx.

    Lo expuesto encuentra además corroboración en los testimonios del O.J.D.R., J. S. G.,

  4. H. B., en las actas de detención y secuestro, el “informe sistema de antecedentes” del automotor, en las vistas fotográficas de éste y de la documentación secuestrada, todo ello glosado en el sumario n° 640831/2022 incorporado al principal, que se encuentra digitalizado.

    1. En su exposición indagatoria, F. refirió que a fines de septiembre de 2021 y luego de haber vendido su anterior rodado, buscó

    adquirir otro para seguir trabajando como remisero o de culata de camiones,

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 4666/2022/2/CA1

    encontrando el auto a través de MarketPlace de Facebook. Que la persona que lo tenía a la venta, barato porque debía multas y patente, le mandó un mensaje por WhatsApp apurando la operación, por lo que junto a su familia se encontró con este individuo en una estación de servicio en Morón. Que allí aquél le mostró un formulario 08 en blanco, verificación policial no vencida, realizando un boleto de compra venta con su DN

  5. Dijo haber observado ese documento y que era de él; que le entregó la suma de seiscientos mil pesos. Señaló que como la cédula verde no está vencida “…

    y como yo pensaba vender ahora me iba a dar cuenta que ahí me iba a saltar todo esto cuando fuera a transferir”.

    Luego de relatar las dependencias policiales en las que brindó servicios y las tareas realizadas, no relacionadas a control vehicular,

    sostuvo no haber constatado los datos asentados en el 08 con los del rodado ya que normalmente llevaba los automotores a control vehicular, lo que no hizo en el caso por hallarse vigente la recibida, y que tampoco averiguó

    sobre su titularidad.

    Posteriormente aportó el boleto de compraventa automotor datado el 27 de septiembre de 2021, entre L. P. K. y el encausado;

    el formulario 08 n° 45xxxxx3 con los datos del automóvil y del transmitente,

    P. K., observándose el sello fechador “05 ene 2021” (original y duplicado);

    un papel que reza “VPA Verificación Policial del Automotor…

    Notificación F12 Digital…”; un título del automotor (título digital) del VW

    Suran dominio J. a nombre de P. K.

  6. L.; un formulario 12-D n° 13xxxxx de verificación del automotor, de fecha “02/02/2021”, una firma ilegible bajo la cual se aclaró el nombre...

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