Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Marzo de 2023, expediente CFP 003170/2021/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 3170/2021/2/CA1

Sala II - CFP 3170/2021/2/CA1

G., A. A. s/

procesamiento y embargo

Juzgado Federal n° 1 – Secretaría n° 1.

Buenos Aires, 16 de marzo de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones se encuentran a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H.,

    en representación de A. A. G., contra la resolución mediante la cual la Sra.

    Jueza de grado dispuso su procesamiento sin prisión preventiva en orden al delito de defraudación en concurso ideal con el de uso de documento público falso (artículos 173, inciso 9° en función del 172, y 296 en función del 292 del Código Penal), mandando a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($500.000).

  2. En sus presentaciones y por los argumentos allí

    esgrimidos, la defensa solicitó se revoque el temperamento adoptado por la a quo bajo la convicción de entender que la conducta de su asistido resulta atípica en tanto carece del aspecto subjetivo que habilitaría que la misma pueda serle reprochada. Postuló en consecuencia su desvinculación en los términos del artículo 336 inciso 3° del código de forma o, en su defecto, se dicte su falta de mérito.

    En esa dirección, reiteró la versión de los hechos que su pupilo aportó en la audiencia indagatoria, que lo ubican como víctima de un engaño a la hora de adquirir el rodado objeto de la presente investigación, alegando que en la anterior instancia se habría escuchado con liviandad tal relato de descargo. Remarcó que si bien el encausado conocía la inhibición que pesaba sobre el vehículo, ignoraba por completo la falsedad que albergaban la cédula y el título secuestrados, aduciendo al efecto determinados problemas de salud que le impidieron un examen pormenorizado de la documentación en cuestión. Con base en ello, invocó

    que su asistido tampoco obró con intención de engañar al comprador del auto. Por último, entendió que aún se encuentran sin explorar una serie de líneas investigativas que podrían echar luz a la pesquisa, concluyendo de este modo que reina en la causa un estado de incertidumbre tal que impide Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    adoptar el temperamento apelado sin avasallar el principio de inocencia y sus derivados.

    Subsidiariamente, requirió la reducción del monto fijado para dar a embargo por entenderlo excesivo.

  3. Es preciso recordar que la presente causa se originó el 8 de junio de 2021 en virtud de la denuncia efectuada por J. M. O.

    H., encargado titular de la Seccional n° 15 del Registro de la Propiedad del Automotor, oportunidad en la cual expuso que el 4 de junio de ese mismo año L. D. G. se presentó en la mentada dependencia con la intención de transferir a su nombre el vehículo marca “Nissan”, modelo “Frontier”,

    dominio EHU xxx.

    Explicó el denunciante que G. concurrió con un Título del Automotor Control n° 018458xxx -con dominio invertido EUH xxx-

    y una Cédula de Identificación n° 30091xxx, los cuales tenían sellos y firmas insertas presuntamente apócrifas. Tal conclusión obedeció a que dichos documentos aparecían emitidos por el titular del citado organismo con fecha 16 de octubre de 2008, quien además de no reconocer esas suscripciones, consultado el legajo “B” y el sistema “SURA”, constató que la última documentación emitida respecto de ese vehículo había sido efectuada por el Registro n° 1 de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, en igual fecha, oportunidad en la cual se inscribió una transferencia de dominio a nombre de su actual titular “T.s Á. S.A.”, con la misma numeración que el título y la cédula presentados por G..

    A través del estudio pericial n° 1876/2021 efectuado por la División Investigación Documental de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, se concluyó que tanto el título como la cédula, las improntas de sellos y las firmas allí insertas, son falsos.

    De esta manera, se citó a L. D. G. a indagatoria, ocasión en la que explicó que junto a su primo A. J. M., habían comprado el rodado de buena fe a A. A. G., quien les entregó la documentación de interés al objeto de la presente investigación. Dijo desconocer las falsedades y demás irregularidades que pesaban sobre el vehículo, que conoció al solicitar el informe de dominio, el que aportó junto con los datos personales del vendedor, así como el boleto suscripto entre ellos y capturas de pantalla que daban muestra de cómo se había coordinado la operación. Por último,

    refirió que, a su entender, el vehículo había sido vendido nuevamente por Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 3170/2021/2/CA1

    su primo luego de los inconvenientes que motivaron el inicio de estas actuaciones.

    A modo de evacuación de citas, el Juzgado instructor ordenó a la División Delitos contra el Automotor de la Policía Federal Argentina la realización de tareas investigativas encubiertas a fin de localizar el vehículo en cuestión, el cual de momento no pudo ser habido, y constatar los extremos que G. había apuntado respecto de G..

    De las actuaciones labradas, sumario n° 132/2022,

    surgió que en el usuario “B. G.” -desde donde se habría coordinado la venta del vehículo según las capturas de pantalla aportadas por G.-, se encuentran fotografías que los preventores adjudicaron a G., así como también relevaron que dicho perfil sería utilizado para la comercialización de automotores en tanto constan gran cantidad de...

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