Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Marzo de 2023, expediente CFP 001381/2022/2/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 1381/2022/2/CA1

CCCF -Sala II-

CFP 1381/2022/2/CA1

G., Y. E.

otros s/ procesamiento y embargo

.

Juzgado Fed. n° 2- Sec n° 4.

Buenos Aires, 02 de marzo de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra. F.G.P., en representación de Y. E. G., contra la resolución a través de la cual el juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada en orden a los delitos de expendio de moneda falsa (artículos 282 y 285 del Código Penal) y estafa (artículo 172 de la misma norma); y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos ($300.000).

  1. Es preciso recordar que la presente causa se inició a raíz de la denuncia efectuada por J. H. el 25 de abril del año pasado,

oportunidad en la que manifestó que ese mismo día se había encontrado con quien se identificó como Y. E. G. en un local comercial de la calle J.J. xxxx a efectos de venderle un teléfono celular por la suma de 700

dólares estadounidenses.

Señaló que una vez producido el encuentro, realizaron el intercambio acordado y que luego, al presentarse en un negocio de venta de celulares para adquirir uno nuevo, le informaron que los billetes que le entregaron eran falsos.

Tras informar lo acontecido a las autoridades, la Comisaría Vecinal 2 B de la Policía de la Ciudad labró el sumario policial número 212xxx/2022, donde consta la denuncia efectuada con el relato de lo sucedido y una descripción física de la persona que dio los billetes falsos, junto con las imágenes de los dólares, los perfiles de las redes Fecha de firma: 02/03/2023

Alta en sistema: 03/03/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

sociales de la encausada y hasta las capturas de pantalla de las conversaciones vía whatsapp y Facebook previas al encuentro.

Luego, se agregó al expediente el Informe pericial xxx/22 de la División Investigación Documental de la Policía de la Ciudad,

el que permitió establecer empíricamente que los billetes en disputa eran apócrifos.

Finalmente, se conoció que G. se domiciliaba en la calle C. xx, piso xx, de esta Ciudad, y que en la época de los acontecimientos trabajaba en una empresa de servicios de limpieza denominada “ L. S.R.L.”,

firma que al ser requerida aportó el legajo interno de la imputada.

En ese contexto, se escuchó la declaración testimonial del denunciante, ocasión en la que indicó que la persona que aparecía en los perfiles de las redes sociales mencionadas era la misma que había llevado a cabo la operación denunciada (es decir, G., siendo que la joven con la que interactuó además le había comentado que trabajaba en una empresa de limpieza, lo que resultó coincidir con el genuino oficio que desarrollaba G.

al momento de los hechos.

Lo dicho derivó en la convocatoria de la nombrada a prestar declaración indagatoria y en el ulterior dictado de su procesamiento.

III- En su presentación, y por los argumentos allí

esgrimidos, el recurrente solicitó que se revoque el temperamento adoptado por el instructor y que se dicte, en consecuencia, el sobreseimiento de la encartada.

Dijo al respecto que no existían pruebas que acreditaran la participación de G. en los hechos aquí ventilados, pues a su entender la maniobra podría haber sido perpetrada por un tercero que usurpó la identidad y las redes sociales de la recurrente. Agregó a ello que la autora del hecho se habría presentado ante el denunciante usando un barbijo, lo...

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