Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2022, expediente CCC 021066/2017/2

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 21066/2017/2/CA1

CCCF - Sala I

CFP 21066/17/2/CA1

F., R. E. s/ procesamiento y embargo

Juzgado N° 11 – S.. N° 22

CN°61.566 – A.Q. (M.P.)

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. J.M.H., Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría Publica Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N°1, interpuso recurso de apelación contra el decisorio por el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de R. E. F. en carácter de autor del delito de estafa en concurso ideal con el delito de uso de documento de identidad adulterado y de documentos privados adulterados (art. 172, 296 –en función del art. 292 primer y segundo párrafo), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000).

  2. Se le atribuyó al imputado haber simulado entre los meses de junio de 2016 y marzo de 2017, período en el cual se desempeñó como vendedor de la empresa “W. C. C. S.A.” (WCC), la venta de equipos de telefonía móvil y tarjetas SIM, en perjuicio de la firma y en beneficio propio.

    En concreto, el nombrado, quien poseía la facultad de entrar a la base de datos de la compañía, habría tomado los datos de ocasionales clientes y con ellos simulaba compra de celulares y tarjetas SIM a nombre de ellos, consignando la forma de pago a contra factura, con el total desconocimiento de los afectados por esas compras, quedándose el imputado con los elementos adquiridos fraudulentamente.

    Al quedar al descubierto la maniobra, el ahora imputado devolvió a la empresa catorce celulares y luego renunció.

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Vale aclarar que la responsabilidad penal por los hechos al imputado quedó circunscripta a los casos en los que se vieron involucrados J. B. y M. F. L. ya que en esos casos de los documentos existentes en la firma surge su intervención. En el caso puntual de esta última, la nombrada aclaró que recibió varias notificaciones de la Central de Deudores del Banco Central (Veraz)

    donde se la intimó a cancelar una deuda por la adquisición de líneas de teléfono de la empresa Personal y que tras hacer los correspondientes reclamos, no tuvo que abonar por ellas, pero que la perjudicó en sus actividades personales estar anotada en el Veraz.

  3. La defensa solicitó que se revoque el procesamiento y en consecuencia se dicte el sobreseimiento de su pupilo, con el argumento de que la conducta atribuida resultaba atípica por falta de un elemento objetivo del tipo penal de estafa.

    Explicó que el ardid o engaño no era suficiente para endilgárselo a su asistido, ya que el deber de autoprotección de la empresa había sido deficiente y descuidado ante la falta de medidas de seguridad en las ventas investigadas, atribuible, por lo tanto, al obrar negligente de la empresa – “W. C. C.S.A”- .

    Indicó que el accionar de su pupilo no fue suficiente por sí para generar un error que conllevara una disposición patrimonial.

    Subsidiariamente, solicitó que se reduzca el monto del embargo fijado por considerarlo excesivo, teniendo en cuenta que el nombrado cuenta con Defensa Oficial y no se realizaron peritajes.

    Además, aclaró que no se tuvo en consideración que su defendido ya había pagado a la empresa la suma de doce mil pesos ($12.000) por el daño ocasionado, que devolvió algunos celulares y que renunció a...

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