Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Octubre de 2020, expediente CFP 008913/2014/2/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 8913/2014/2/CA1

CCCF - Sala 2

CFP 8913/2014/2/CA1

R., E.A. s/ procesamiento y embargo

Juzg. Fed. n° 5 - Sec. n° 9

Buenos Aires, 02 de octubre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I-Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial, Dr. J.M.H., contra la resolución que dispuso el procesamiento de E.A.R. por considerarla partícipe necesaria del delito de falsificación de documentos públicos (art 292 Código Penal de la Nación) y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($50.000).

La defensa en su impugnación sostuvo -concretamente- que la nombrada resulta ajena a la maniobra ilícita que se le reprocha y solicitó en consecuencia su sobreseimiento. Subsidiariamente,

apeló el monto del embargo impuesto por considerarlo elevado.

II- En primer término, cabe indicar que la presente se inició en virtud de la denuncia presentada por el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de este país, Dr. A.M., la cual daba cuenta que el día 03/07/14 la gestora G.C. (sobreseída en autos) se presentó ante la Unidad de Coordinación Legalizaciones, dependiente de la dirección a su cargo, con el objeto de autenticar la certificación de las firmas de M.A.E. insertas en el formulario 08 N° … referido a la transferencia de dominio del rodado Fiat Uno …, presuntamente realizada por el Cónsul D.

Patricio R. Keegan, titular del Consulado de la República Argentina en Paysandú, República de Uruguay y su legalización nro. 2568

aparentemente suscripta por el Dr. R.D.P., advirtiéndose en tal ocasión que dicha documentación ostentaba una serie de irregularidades.

Fecha de firma: 02/10/2020

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #34974449#269515362#20201002130754486

Puntualmente, se indicó que no existía registro de tal intervención consular, las rúbricas de los funcionarios certificantes diferían con las obrantes en los registros de firmas, apuntándose también ciertas discordancias detectadas en cuanto al formato y uso de sellos comúnmente utilizados para este tipo de trámites (ver fs. 2/18 del ppal.).

Con el devenir de la pesquisa, se determinó que la titular del vehículo -Egoscuadra- tampoco había intervenido en la confección de dicho formulario y que...

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