Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 12 de Mayo de 2017, expediente CPE 001198/2016/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1198/2016/2/CA1 Reg. Interno N° 228/2017 LEGAJO DE APELACION DE T., A. EN AUTOS: “T. A.

S/INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”.

CPE 1198/2016/2/CA1; Orden N° 30.697. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 12. Sala “A”.

GS(JJA)

Buenos Aires, 12 de mayo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de A.

T. contra la resolución que dispuso el procesamiento de su asistido.

Lo informado por el apelante en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que la orden de procesamiento se funda en la estimación de que T. habría intentado exportar clandestinamente sustancias estupefacientes ocultas en dos encomiendas de correo.

Que el imputado al declarar ante el juez explicó que el día que concurrió al correo para enviar el telegrama de renuncia a su trabajo, una persona -cuyos rasgos describió- le solicitó que despachara las encomiendas argumentando que carecía de documentos, que aceptó la gestión ya que no advirtió alguna circunstancia sospechosa y que desconocía que dentro de aquellas se encontraba oculta la sustancia estupefaciente.

Que de las constancias del principal, traído ad effectum videndi, surge que el 7 de noviembre de 2016 el a quo declaró la falta de mérito para dictar el procesamiento o el sobreseimiento de T. (conf.

fs.101/104), fundado en que debían efectuarse distintas diligencias con el fin de evacuar sus citas de descargo. En todo el tiempo transcurrido desde aquella determinación no se ha incorporado elemento alguno de cargo que haya desvirtuado las explicaciones del imputado. Por el contrario, consta que el empleado del correo que Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29617151#178563769#20170512120452437 recibió las encomiendas confirmó su versión con relación a la presencia de un tercero a quien habrían pertenecido los envíos (conf.

declaración testimonial de fs. 201/vta). Por lo demás, las conclusiones del cotejo pericial ordenado por el juez no inciden en la verosimilitud de esas explicaciones de descargo.

Que si bien puede no resultar habitual que alguien acepte sin demasiadas explicaciones la solicitud de un desconocido para enviar bienes al exterior, lo cierto es que, en el caso, los descargos del imputado en ese sentido se encuentran, en...

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