Sentencia de Sala A, 12 de Abril de 2016, expediente CCC 066258/2013/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CCC 66258/2013/2/CA1 Registro Interno N° 165/2016 LEGAJO DE APELACIÓN DE S., A. EN AUTOS: “N.N. SOBRE INFRACCION LEY 24.769”.

Causa N° CCC 66258/2013/2/CA1- N° de Orden 30.019, Juzgado en lo Penal Económico Nro. 10, S.N.. 19; SALA “A”.

cv/sc nos Aires, 12 de abril de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de A.S.

contra la resolución que ordenó el procesamiento y el embargo de los bienes de su asistido.

La memoria escrita presentada por el recurrente en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado habría omitido depositar aportes destinados a los Regímenes Nacionales de Seguridad Social y de Obras Sociales retenidos del sueldo de los trabajadores de la sociedad comercial L. G. S.R.L. de la que es gerente.

Que el apelante insiste en las explicaciones de su defendido en el sentido de haber obrado frente a una grave crisis económica. Insiste asimismo en que no existió retención dado que no contaba con recursos de la sociedad para cumplir con sus obligaciones. Argumenta también que aún cuando no estuviese justificado por el estado de necesidad, igual debe entenderse que S. no obró dolosamente sino por un error acerca de la legitimidad de su comportamiento.

Que la denuncia del hecho por el que el juez ordenó el procesamiento fue efectuada por la cónyuge del trabajador ya fallecido, dando cuenta de haber visto frustrada la asistencia social por la omisión del empleador de ingresar los aportes correspondientes. Dio cuenta además la denunciante de las retenciones que el empleador efectuaba de los haberes de su marido Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28011087#150970720#20160413090327408 aportando los correspondientes recibos en los que consta esa circunstancia, los que quedaron glosados a fs. 9/24 de los autos que corren por cuerda. La autenticidad de esos documentos no ha sido puesta en cuestión.

Que como se ha señalado en precedentes de este tribunal, para entender que ha existido retención basta que el agente de retención otorgue recibo al deudor del aporte, lo que ocurre cuando lo hace constar en el recibo de haberes que a su vez le extiende el trabajador (conf. “Legona S.A.”, Reg. 666/99 de esta S. “A”).

Que en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR