Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Septiembre de 2021, expediente CFP 000441/2021/2/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 441/2021/2/CA1

Sala

  1. CFP 441/2021/2/CA1

    F.A., E. s/procesamiento y embargo

    .

    Juzgado Federal n° 1. Secretaría n° 2.

    Buenos Aires, 02 de septiembre de 2021.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    Los Dres. M.I. y E.G.F., dijeron:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. F.G.P. contra la decisión que decretó el procesamiento de E.F.A. en orden al delito previsto y reprimido por el art. 296 en función del 292 ambos del Código Penal, sin prisión preventiva -punto I-, trabando embargo sobre sus bienes por la suma de $180.000 (punto II).

    En dicha ocasión -en la que solicitó abreviación de plazos que fue consentida por el Sr. Fiscal General-, peticionó se revoque el temperamento adoptado por la a quo y se dicte en consecuencia el sobreseimiento de su asistida. Fundó su pretensión en la atipicidad objetiva del hecho atribuido; por ausencia de posibilidad de perjuicio alguno adicional al daño en la fe pública y por entender que en el caso concreto, la conducta resultó inidónea para hacer aparecer el documento apócrifo como verdadero debido al carácter manifiesto de la falsedad y haber sido presentado en la propia Dirección Nacional de Migraciones. En subsidio,

    solicitó la disminución de la suma fijada para dar a embargo por considerarla excesiva.

  3. Las actuaciones reconocen su origen el 26 de enero de 2020 oportunidad en la que la empleada de la Dirección Nacional de M.A.B.M.(.v. fs. 40/vta. del sumario de la Prefectura Naval Argentina n° 33/2021 que se encuentra digitalizado) refirió que E.F.A. se presentó con el fin de realizar el trámite de radicación, teniendo inconvenientes para ello al surgir -según dijo- del sistema de la D.N.M. que había ingresado y egresado del país el 23 de enero de 2020 por el paso fronterizo de S.M. –Yacuiba. Para ello, solicitó la anulación de dicha salida, aportando el “ticket de entrada”

    con el sello de la D.N.M. V27 correspondiente al día arriba señalado (cfr.

    Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    fs. 9 del referido sumario), advirtiendo la exponente que podría resultar apócrifo. Asimismo, al surgir del sistema que a la nombrada se le había...

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