Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Abril de 2023, expediente CFP 002457/2022/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 2457/2022/2/CA1

CCCF - Sala I

CFP 2457/22/2/CA1

G., J. s/ sobreseimiento

Juzgado n° 3 – Secretaría n° 5-

Reg. N° 61628 –PVG-

Buenos Aires, 26 de abril de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal, Dr. C.S., contra la resolución del 27 de diciembre pasado, en cuanto dispuso el sobreseimiento de J. G..

    Allí, el Juez de grado describió los hechos objeto de investigación y descartó la aplicación de cada una de las figuras penales sugeridas por la Fiscalía al momento de presentar el requerimiento de instrucción, concluyendo en la inexistencia de delito.

  2. Por su parte, el titular de la acción pública consideró que la decisión resulta prematura. Se agravió por entender que la actividad probatoria se circunscribió únicamente a recopilar el discurso de G. y que la resolución se limitó únicamente a efectuar una revisión estrictamente dogmática y jurisprudencial de los elementos objetivos y subjetivos que integran cada una de las figuras que forman parte del encuadre jurídico provisorio delimitado por esa parte.

    En ese mismo sentido, dijo que no fue valorado el hecho de que G. sea un referente social y concluyó que el tenor de las declaraciones por él brindadas en su discurso y en la entrevista difundida por el canal C5N podrían importar un llamamiento,

    convocatoria o promoción a terceros a alterar la tranquilidad social.

    Agregó que las expresiones públicas proferidas por el nombrado adquirieron un alcance masivo al ser recogidas por distintos medios periodísticos y que excederían un uso racional y legítimo del derecho a protestar y manifestarse contra las autoridades.

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Ya en esta instancia, el Dr. C.R.-. General Adjunto- presentó el correspondiente memorial y dio por reproducidos los motivos de agravio de su colega.

  3. Llegado su turno, el Dr. N.R., por la defensa del encausado, presentó una mejora de fundamentos a fin de que se confirme la decisión traída a revisión. Allí criticó el recurso interpuesto y esgrimió que se trata de consideraciones generales,

    repetitivas y carentes de todo contenido jurídico, siendo un mero desacuerdo con la resolución de primera instancia.

  4. Del estudio de las actuaciones surge que desde el 22 de julio del 2022 se presentaron varias denuncias que fueron acumuladas al presente expediente por existir una identidad en el objeto procesal y en el sujeto denunciado.

    El hecho a investigar se circunscribió a los dichos del dirigente social J. G. el día 20 de ese mismo mes, oportunidad en la que habría expresado, en el marco de una movilización y con relación al P.A.F., lo siguiente: “vení y cálmanos a nosotros!¡Porque vamos a hacer 5 mil, 200 mil, no sé

    cuánto pero hay algunos gauchos acá y algunas gauchas acá que estamos dispuestos a dejar nuestra sangre en la calle para que no siga habiendo este hambre en la Argentina.”

    Asimismo, y alusivo a lo transcripto en el párrafo anterior, en una entrevista en el Canal C5N, el nombrado expuso “no lo vi pero sé lo que dije. Es lo que pienso, prefiero decirlo ahora y no lamentarme cuando empiecen los saqueos” y continuó hablando de la problemática económica y social de la Argentina.

    En su requerimiento de instrucción, el Sr. Fiscal entendió que dicha conducta podría ser “incitadoras de la violencia colectiva en contra de las instituciones y en apología del delito, que habrían tenido por fin infundir temor público o suscitar tumultos o desórdenes, y que, a la vez, podrían resultar una amenaza de alzarse en contra del orden constitucional y la vida democrática, a la vez de una coacción con el posible propósito de arrancar u obtener alguna Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 2457/2022/2/CA1

    medida o concesión por parte de algún miembro de los poderes públicos”. En ese mismo escrito solicitó la incorporación a la causa de los registros fílmicos del acto referido, la transcripción de sus dichos en forma completa, la identificación de las personas que lo hubieran acompañado y que se requiera al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que informe si G. o los movimientos sociales que lideraría cuentan con asignación de planes y/o beneficios sociales,

    debiendo detallar –en su caso- qué tipo de beneficio gozaría, como así

    si existe algún reclamo administrativo, presentación, pedido o pretensión que se encontrare en consideración de dicho Ministerio o de otra autoridad pública, efectuada por el nombrado o en nombre de los movimientos que representa.

    De las medidas sugeridas, el a quo recopiló el discurso de G. en su totalidad –el que fue transcripto por secretaría- y la entrevista que brindó en el canal C5N.

  5. El Dr. M.L. dijo:

    Considero que la decisión del Sr. Juez de grado debe ser confirmada pues se encuentra debidamente fundada en derecho y descarta el posible encuadre jurídico de cada una de las figuras penales señaladas por el Sr. Fiscal, además de explicar por qué considera que el bien jurídico puesto en juego no se encuentra afectado.

    En ese sentido, cabe recordar lo que sostuve recientemente en la causa nro. 3103/2022 “M., J. y otros s/

    procesamiento” en la que, casualmente, J. G. reviste el papel de querellante.

    Allí invoqué al Dr. D´Alessio1 (con cita en Creus y N.) quien describe al orden público o tranquilidad pública como “…la sensación o la situación subjetiva de sosiego de las personas integrantes de la sociedad, nacida de la confianza de que pueden vivir en una atmósfera de paz social, puesto que sus individuos ajustarán sus conductas a las reglas fundamentales de la 1

    D´A., J.A. y otro “Código Penal de la Nación Comentado y Anotado” Tomo II, Ed.

    La Ley, año 2009, pág. 1018.

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    convivencia”. Los capítulos bajo ese título poseen la característica común de ser delitos de peligro de pura actividad, lo que implica que su punibilidad castiga conductas que provocan perturbación social y alteraciones serias en su desenvolvimiento normal. Frente a ello debo decir que no encuentro que la paz social y la tranquilidad pública se hayan visto alteradas por la actuación del encausado, es decir, que la repercusión de los hechos haya afectado en forma negativa el espíritu de la población, produciendo alarma y temor.

    En ese sentido sabemos que toda persona goza del derecho de buscar, recibir y...

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