Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 5 de Octubre de 2020, expediente CPE 001300/2015/4/1/2/CA005

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 1300/2015 CARATULADA: “UNIBURSATIL S.A. S/ INFRACCIÓN LEY 24.144”. J.N.P.E.

N° 3. SEC. N° 6 (EXPEDIENTE N° CPE 1300/2015/4/1/2/CA5. ORDEN N° 29.670. SALA “B”).

Buenos Aires, de octubre de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por D.A.E., con patrocinio letrado, a fs. 13/15 vta. del presente incidente, contra el punto I de la resolución cuya copia obra glosada a fs. 10/11 vta. del mismo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar a la caducidad del embargo trabado por aquella instancia respecto de los fondos secuestrados en el marco del expediente principal al que corresponde este incidente.

El decreto de fs. 17 por el cual el juzgado de la instancia anterior concedió el recurso de apelación aludido.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge de la lectura del incidente CPE

    1300/2015/4 y del legajo digital del expediente principal, el 19 de septiembre de 2007 se efectuó una inspección domiciliaria, por orden del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, en la sede de la firma UNIBURSATIL S.A., en el marco de la cual se secuestraron las sumas de setecientos veintinueve mil seiscientos diecisiete pesos argentinos ($ 729.617), de noventa y ocho mil cuarenta y dos dólares estadounidenses (U$S 98.042) y de treinta y cuatro mil trescientos cuarenta euros (€ 34.340).

  2. ) Que, asimismo, se desprende del incidente CPE 1300/2015/4

    que A.E. se presentó por derecho propio ante el juez que ordenó aquel allanamiento y refirió que, del total de las sumas de dinero secuestradas en el procedimiento aludido, $ 711.284,55, U$S 70.120 y € 34.340 eran de propiedad del mismo. A su vez, añadió que los montos restantes correspondían a la titularidad de UNIBURSATIL S.A. (empresa de la cual el nombrado afirmó ser accionista mayoritario y director).

    Asimismo, D.A.E. -quien sería hijo de A.E.- se presentó en Fecha de firma: 05/10/2020 carácter de presidente del directorio de UNIBURSATIL S.A. y detalló que del Alta en sistema: 06/10/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación monto total requisado la sumas de $.18.332,45 y de U$S 27.922 eran de propiedad de la firma aludida (confr. testimonios de fs. 53/55 del incidente CPE

    1300/2015/4, antes indicado).

  3. ) Que, la señora juez por aquel entonces interviniente dispuso,

    con fecha 18/12/2007, no hacer lugar a las solicitudes de restitución efectuadas por A.E. -por propio derecho- y por D.A.E. -en representación de UNIBURSATIL S.A.- (confr. copias de fs. 66/67 vta. del incidente antes aludido), en virtud de que las sumas en cuestión podían ser objeto de un decomiso eventual en los términos del art. 23 del Código Penal y el art. 15 del Régimen Penal Cambiario.

  4. ) Que, a su vez, corresponder hacer notar que, luego de la tramitación del correspondiente sumario penal cambiario, el juzgado de la instancia anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR