Sentencia de Sala A, 19 de Marzo de 2015, expediente CPE 001741/2010/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1741/2010/2/CA1 Registro Interno N° 88/2015 LEGAJO DE APELACIÓN DE M., C.A., EN AUTOS: “M., C.

  1. SOBRE INFRACCIÓN ARTÍCULO 302 DEL CÓDIGO PENAL”.

Causa N° CPE 1741/2010/2/CA1; Orden N° 29.482; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 3; Sala “A”.

gs nos Aires, 19 de marzo de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la agente fiscal contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de C.A.M., imputado de haber librado cheques y dado contraorden indebida al banco.

El informe escrito presentado por el F. General en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que el imputado fue victima de un error que justificaría la contraorden de pago impartida al banco ya que obró en la creencia de que los cheques que libró y entregó a A.E.C., habían sido extraviados.

Que los representantes del ministerio público sostienen que no se encuentra acreditado que M. haya tomado los recaudos necesarios para corroborar esa circunstancia y que sus explicaciones al respecto no resultan admisibles.

Que el imputado explicó haber obrado en virtud de la información suministrada por un dependiente acerca de cuáles eran los cheques extraviados y que los documentos fueron abonados en cuanto tomó conocimiento de su rechazo bancario.

Que esos descargos se encuentran corroborados por los testigos escuchados por el juez y por la versión de C., tenedor originario de los cheques, en el sentido de haber percibido su monto al informar de su rechazo al imputado.

Que, en consecuencia, más allá del alcance de las averiguaciones emprendidas por M. a fin de cerciorarse sobre el...

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