Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 1 de Diciembre de 2022, expediente CCC 038997/2017/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 38997/2017/2/CA1

Sala II – CCC 38997/2017/2/CA1

R., B. E. s/ procesamiento y embargo

Juzgado Federal n° 2. Secretaría n° 3.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. H.D.S., en representación de B. E. R., contra la resolución mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado en orden a los delitos previstos y reprimidos por los artículos 277 inciso 1° apartado “c”, 289

inciso 3° y 296 en función del 292 del Código Penal, mandando a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000).

II- En su presentación, y por los argumentos allí esgrimidos,

la defensa de R. solicitó se revoque el temperamento adoptado por el a quo bajo la convicción de entender que la conducta de su asistido resulta atípica en tanto carece del aspecto subjetivo que habilitaría que la misma pueda serle reprochada. Postuló en consecuencia su desvinculación en los términos del artículo 336 del código de forma.

A tal efecto, reforzó la versión de los hechos alegada por el imputado en su descargo, remarcando que el encausado ignoraba por completo la falsedad que albergaba la cédula en cuestión, así como el tenor de las maniobras ilícitas advertidas respecto del vehículo.

Subsidiariamente, la defensa peticionó la reducción del monto fijado para dar a embargo por entenderlo excesivo.

III.

  1. El 8 de septiembre de 2021 se practicó la audiencia indagatoria del encausado, oportunidad en la cual se le imputó “… haber tenido algún grado de participación en la falsificación de la cédula de identificación de vehículos individualizada como AXXXXXXXX… [y] haber tomado parte en la sustitución de la chapa patente colocada…”.

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Alta en sistema: 02/12/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Posteriormente, el 11 de agosto de 2022 se amplió su declaración indagatoria en la cual se le endilgó “… haber tenido algún grado de participación en la falsificación de la cédula de identificación de vehículos individualizada como AXXXXXXX… haber tomado parte en la sustitución de la chapa patente colocada… [y] haber recibido a sabiendas de su procedencia ilegítima y estando en poder, aquel día, del rodado marca X, modelo X…”.

    Sin embargo, en la resolución recurrida el Sr. Juez de grado especificó que: “… [R.] hizo uso de esa documentación [la cédula apócrifa en cuestión], puesto que la exhibió al personal policial al momento de solicitar la identificación personal y del vehículo que conducía…”.

    La transcripción que se viene de realizar, entonces,

    deja en evidencia que se dispuso su procesamiento en orden a los delitos de encubrimiento, de alteración o supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley y de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio automotor, cuando no fue debidamente intimado por ello. Y que esta modificación de la acción atribuida resulta sorpresiva y que, de tal forma, infringe el principio de congruencia.

    Pero más aún, del estudio de las constancias digitales incorporadas al expediente (sumario policial y actuaciones judiciales posteriores) ni siquiera surge ese...

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