Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Diciembre de 2018, expediente FSA 007648/2016/TO01/19/CFC004

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 7648/2016/TO1/19/CFC4 REGISTRO NRO. 2072 /18.4 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSA 7648/2016/TO1/19/CFC4 del Registro de este Tribunal, caratulada: “GONZÁLEZ, C. delV. y otros s/Inf. Art. 1º Ley 24.390”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, con fecha 20 de noviembre de 2018, resolvió prorrogar la prisión preventiva de Carolina del Valle González, M.E.A., S.N.C., F.O.H., M.A.A. y F.E.D. a partir del 21 de noviembre de 2018, en tanto respecto de C.D. y D.G. a partir del 1º y 21 de diciembre de 2018 respectivamente, por el término de 4 (cuatro) meses.

  2. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  3. Destacó el Tribunal a quo “… El excarcelamiento de los acusados en este estadío procesal podría obstaculizar el normal desarrollo del proceso, no solo porque la libertad de los 8 imputados se traduciría en un peligro cierto de fuga en razón de que la causa se encuentra próxima al dictado de una sentencia definitiva y con ello de la eventual imposición de una pena de prisión –cuya escala penal es de 6 a 20 años de prisión-; sino también por el riesgo de entorpecimiento de la investigación, considerando que la mayoría de los testigos ofrecidos por las partes viven en cercanía a los imputados -4 de los cuales cumplen arresto domiciliario-. Resta mencionar que el prolongado tiempo que insumió la tramitación de la causa no se debió a la desidia de la justicia, sino a la misma complejidad del expediente.

    Resáltese que si bien la causa fue elevada a juicio Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32887059#224302353#20181220122425797 respecto de 8 imputados, la investigación se realizó

    en relación a 11 personas, habiéndose sobreseído a tres de ellas, en tanto la restante nunca fue sometida a proceso”.

  4. Que en virtud de hallarse debidamente fundada la citada resolución en datos objetivos de la causa, justificando el plazo de prórroga en las razones especificadas, el mantenimiento de la medida de coerción personal dispuesta por el plazo comunicado no se presentó incongruente...

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