Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Diciembre de 2022, expediente CFP 007090/2021/18/CA005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 7090/2021/18/CA5

CCCF- SALA 2

CPF 7090/2021//CA

L. M., P. D. y otros s/procesamiento con prisión preventiva

.

Juzgado n° 9 - Secretaría n° 17

Buenos Aires, 1 5 de diciembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Defensor Oficial,

Dr. G.E.K., respecto de J. R. G., G. B. D. M. y C. B. N.,

contra el auto por el que se decretó el procesamiento con prisión preventiva de todos ellos, como coautores penalmente responsables del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas; y el Dr. A.J.S., a cargo de la defensa técnica de P. D. L. M., contra el decisorio por el que se decretó el procesamiento con prisión preventiva de su defendido como coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas en concurso real con el delito de homicidio en grado de tentativa, doblemente agravado por haber sido cometido para facilitar y/o consumar otro delito y por el uso de armas.

En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma, las defensas presentaron los respectivos memoriales.

El Dr. K. se agravió al considerar que en ninguno de los domicilios allanados se secuestraron cosas que permitan vincular a los encausados con la actividad ilícita que se les atribuye. En ese sentido, manifestó que no se incautaron elementos de corte, confección o acondicionamiento como así tampoco dinero en efectivo en cantidad que sugiera un origen delictivo, agregando la ausencia de conexión probada entre sus defendidos que revele el comercio de drogas.

Por su parte, el Dr. S. señaló que el a quo no se ha acreditado de manera alguna la vinculación del material estupefaciente con su pupilo, así como tampoco su relación con el resto de los imputados.

Fecha de firma: 15/12/2022

Alta en sistema: 16/12/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

A su vez, sostuvo que no fue explicitado en el auto apelado cual sería la actividad por él desplegada.

Asimismo, refirió que también debía ser revisada la situación procesal de L. M. en orden al delito de homicidio en grado de tentativa que le fuera imputado, frente a la declaración judicial brindada por la víctima, A. B., la que se produjera luego de decretar el procesamiento, la cual contradice aquello que figura en el acta policial.

Por último, impugnó la prisión preventiva al considerar que no puede basarse exclusivamente en la calificación legal, sino que debe probarse que el imputado intentará eludir la acción de la justicia,

argumentando que en una causa de similar tenor, su defendido cumplió sin inconvenientes con las reglas de conducta impuestas.

II- El proceso está conformado por una diversidad de expedientes iniciados en distintos fueros y momentos, que refieren a hechos delictivos respecto de los cuales se ha detectado -como trasfondo y denominador común- la actuación de un grupo de personas con ciertos niveles de organización en la ejecución de la actividad de comercialización de estupefacientes.

Dentro de esa trama, fueron suficientemente constatados los cargos que pesan sobre los procesados, por vía de las diferentes fuentes de prueba colectadas durante la(s) instrucción(es).

En efecto:

Estas actuaciones concretas encontraron su origen en la extracción de testimonios dispuesta por el Juzgado Nacional de Menores nº

6, en el marco de la causa nº 40.539/2021 (a la que le fueron acumuladas las causas nº 47.006/21 y nº 46.968/21) en la que se investigan tres homicidios agravados por el uso de armas -dos de ellos en grado de tentativa y otro consumado-, cometidos en el asentamiento conocido como “V.Z.(. 21/24)”.

El 28 de octubre 2021, con el fin de dar con las personas imputadas, se ordenó el allanamiento de una vivienda del lugar.

Se secuestraron más de veinte siete kilos de marihuana (27,434 kg.), en ladrillos y trozos compactos. También, un cuchillo, una balanza de precisión y dos motocicletas. Tal el evento por el que se declinó

parcialmente la competencia en favor de este fuero.

Fecha de firma: 15/12/2022

Alta en sistema: 16/12/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

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Como se anticipó, el devenir del proceso otorgaría indicios sobre cómo un grupo integrado por los procesados poseía poder de disposición y custodia sobre la droga. Además, hubo hechos dieron corroboración a lo anterior.

Se acumuló al enjuiciamiento el expediente el n° CCC

31.667/2020 (IPP nº 13849/2020-0, originariamente del Juzgado Penal,

Contravencional y de Faltas nº 10 de esta Ciudad). Según las actas de prevención, tres personas –entre ellas Á. D. B.- declararon en sede policial que el 19 de marzo de 2020 el nombrado se encontraba junto a su amigo R.

N. G. R. en la puerta de su casa ubicada en Av.

I. al X, “Tira X, casa X”, de la “

V.Z., cuando se presentó una persona a la que conoce como `.,

quien le manifestó ``…dame la casa, te voy a matar la concha de tu madre,

dámela como me la dieron todos los vecinos…”. Según se averiguó, se trataba de P. L. M.

Acto seguido, se hicieron presentes en el lugar “R.” y “V.” (serían

V. G. E. y R. B., estando a la información reunida). Junto con L. M., se desplegaron en distintos lugares para luego extraer armas de fuego y disparar contra él. Recibió un tiro en la pierna y otro en el pie. Las lesiones fueron constatadas médicamente.

Tanto G. R. como su pareja, M. P. D., fueron contestes con lo manifestado por B.E. primero dijo que de volver a ver a los atacantes, los reconocería ya que son vecinos del lugar; la segunda sostuvo que “…debido a la venta de estupefacientes desean poseer las fincas ubicadas en la Tira a los fines de usa esos lugares como bunkers…”.

En las respectivas constancias lucen las rúbricas atribuidas a los declarantes. Es cierto que después del procesamiento, uno de ellos negó sus dichos. Pero, a esta altura, las versiones contestes de los otros dos se erigen como factores que dan determinado aval a la hipótesis del fallo. Esa lógica termina de corroborarse porque resulta coherente con lo averiguado a través de otras evidencias independientes.

Así:

El Departamento Tráfico Ilícito de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la P.F.A. dio noticia de una pesquisa a cargo de la UFEIDE (Unidad Funcional Especializada en Investigaciones de Delitos Vinculados con Estupefacientes) en la que intervino la División Operaciones Metropolitanas Sur -perteneciente al Departamento Fecha de firma: 15/12/2022

Alta en sistema: 16/12/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

mencionado-. La comunicación indicaba que el domicilio donde se incautaron los 27 kilos de marihuana estaba siendo investigado, por ser utilizado por una banda dedicada a la venta de estupefacientes que operaba en la zona (MPF nº 498914 de la UFEIDE; IPP 13849/2020-0 del registro del Juzgado en lo Penal Contravencional y de Faltas nº 10).

A la postre, las actuaciones se acumularon a éstas. Las múltiples tareas de campo realizadas –allí y acá-, incluyendo fotografías y filmaciones, así como el relato de...

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