Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 22 de Abril de 2019, expediente FLP 036126/2016/TO01/18

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 36126/2016 Legajo Nº 18 - IMPUTADO: M., M.D. s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA La P., de abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el legajo Nº 36126/2016/TO1/15 caratulada “M., M.D. s/Legajo de Prorroga de Prisión Preventiva” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.1, respecto de la prisión preventiva oportunamente dictada sobre M.D.M., argentino, nacido el 20 de enero de 1995 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, titular del D.N.

  1. nroº 38.620.125, soltero, hijo de N.M. y de G.R.R., actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal nº 2 de Marcos Paz.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el presente resolutorio encuentra motivo en la necesidad de pronunciarnos acerca de la procedencia de la prórroga de la prisión preventiva que viene cumpliendo M.D.M., siendo menester efectuar un análisis de las etapas cumplidas en la causa desde su inicio hasta su elevación a estos estrados.

De manera general corresponde decir que el día 24 de octubre de 2016 procedió la detención del encartado, y se le recibió declaración indagatoria el día 27 de octubre de 2016 a fs. 252/256 de los autos principales.

En ese sentido el 7 de noviembre de 2016, el titular del Juzgado Federal n° 1 de Lomas de Z., decretó el Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #32628395#232217252#20190422140111653 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 36126/2016 Legajo Nº 18 - IMPUTADO: M., M.D. s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA procesamiento con prisión preventiva de M.D.M. por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haber logrado el fin propuesto (cobro de rescate), por la minoría de edad de tres de las víctimas y por la cantidad de intervinientes; y robo agravado por el uso de armas de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda, todos ellos en concurso real entre sí y en calidad de coautor. (art. 170, primer y segundo párrafo, inc. 1º y 6º, 166, inc. 2º; 45 y 55 del Código Penal)obrante a fs.285/299.

Así las cosas, el 21 de septiembre de 2017 el Sr. Fiscal S.S.M. formuló requerimiento de elevación a juicio y el 11 de octubre de 2017 previa clausura de la instrucción, el Juzgado realizó el sorteo correspondiente a fs.

530.

En ese sentido a fs. 536 se recibió la causa en este Tribunal, radicándose sin citación a juicio toda vez que quedó a estudio la cuestión de competencia para intervenir en autos.

Tras merituar las piezas obrantes en autos esta judicatura con fecha 25 de octubre de 2017, resolvió declara la incompetencia para entender en autos y remitir las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que por turno correspondiese (fs.538/541).

A la postre el Tribunal Oral en lo Criminal nº 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organismo que resultara desinsaculado, resolvió con fecha 15 de diciembre de 2017, no aceptar la competencia.

Posteriormente el día 18 de abril de 2018 esta judicatura resolvió mantener la incompetencia declarada Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #32628395#232217252#20190422140111653 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 36126/2016 Legajo Nº 18 - IMPUTADO: M., M.D. s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA oportunamente y dar por trabada la cuestión con el Tribunal Oral en lo Criminal nº 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se elevaron las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que en su carácter de superior jerárquico común dirima la controversia. Cuestión, que al día de la fecha aún no se encuentra resuelta.

De la breve reseña efectuada, se puede destacar, la intensa labor llevada a cabo para dar con los presuntos involucrados y la complejidad y gravedad de los hechos objeto del proceso.

II) Que encontrándose próximo el vencimiento de la Prisión preventiva dispuesta a M.D.M., la que fue prorrogada por el término de 6 meses el día 24 de octubre de 2018, se corrió vista al Sr. Agente fiscal quien se expidió a fs.27 de la presente incidencia, y consideró

que el no han variado las circunstancias evaluadas al momento de dictar la anterior prórroga de la medida cautelar, ni tampoco los fundamentos vertidos en el anterior dictamen.

Considero que aún no se ha cumplido el año que establece el art. articulo 1° de la Ley 24.390 y su modificatoria, establece que la prisión preventiva no podrá ser superior a los dos años sin que se haya dictado sentencia, salvo que la cantidad de delitos atribuidos o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo señalado, en cuyo caso podrá

prorrogarse por medio de resolución fundada.

Entendiendo el Sr. Fiscal en consecuencia que el hecho atribuido al imputado es grave, por su...

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