Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 17 de Enero de 2019, expediente CFP 009608/2018/174/CFC020

Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP

Causa Nº CFP 9608/2018/174/CFC20

FERNANDEZ, C.E.; DE VIDO,

J.M.B., R. s/recurso de casación

Registro nro.: 75/19

Buenos Aires, 17 de enero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir sobre la habilitación de feria en la presente causa CFP 9608/2018/174/CFC20;

Y CONSIDERANDO:

Los doctores D.A.P. y E.R.R. dijeron:

Que el pedido de habilitación de feria a los fines del recurso en trato fue realizado expresamente, únicamente por la defensa de J.M.O. (fojas 1983 vta./1984).

Que la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad concedió el recurso del nombrado únicamente en relación con los agravios vinculados con la confirmación de su prisión preventiva.

Que esta Alzada ha sostenido con anterioridad que,

dado que la prisión preventiva confirmada cuenta con un instituto específico para cuestionarla, no corresponde habilitar la feria judicial a tal respecto (reg. 97/18 CFCP Sala de Feria 30/1/2018).-

Que, por lo demás, no median en el caso otros recursos que pudieran quedar comprendidos en el punto 6 de la Acordada 7/09.-

Por ello corresponde, no habilitar la feria judicial en la presente causa y remitirla a la Secretaría General de esta Cámara para ser enviada a la Sala correspondiente una vez finalizada la misma.

Tal es nuestro voto.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que por cuanto los temas que se intentan introducir en los recursos concedidos por la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal en el punto III del dispositivo de fs.

    Fecha de firma: 17/01/2019

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    2435/2438vta., resultan ajenos a la feria judicial conforme lo establecido en la Acordada 7/09 de la C.F.C.P. que establece: “Se habilitará la feria cuando sea solicitado por alguna de las partes y se trate de un tema en el que esté en juego la libertad. Para las demás cuestiones, sólo se procederá a su habilitación cuando los interesados acrediten la urgencia del caso y justifiquen su tratamiento”, por lo que corresponde remitir las presentes actuaciones a la Secretaría General de esta Cámara para ser enviada a la Sala competente una vez finalizada la feria judicial.

  2. A los fines de analizar la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal, con relación a los recursos concedidos en...

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