Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Junio de 2017, expediente FPO 001435/2015/TO01/17/CFC001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal C.F.C.P. — Sala III Causa Nº FPO 1435/2015/TO1/17/CFC1 “Cáceres, Á.E. y otro s/control de prórroga de prisión preventiva”

Registro nro.: 626/17 Buenos Aires, 28 de junio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Con invocación de las previsiones del artículo 1° de la ley 24.390, reformado por ley 25.430, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, provincia de Misiones, mediante resolución de fecha 7 de junio del corriente año, prorrogó por el término de tres meses la prisión preventiva de A.A.A. -a partir del 12 de junio de 2017- y de Á.E.C. -desde el 13 de junio de 2017- (ver fs. 1/2vta.).

Que los fundamentos expresados en la decisión bajo control se ajustan a los parámetros establecidos en la norma antes citada.

En particular se tiene en cuenta la índole de los delitos investigados, como así también el diferimiento de la audiencia de debate oral prevista en el principal para el pasado 6 de junio, en razón de los problemas de salud de C. -quien se encuentra cumpliendo la medida en arresto domiciliario- y lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense sobre la inconveniencia de que transite el juicio por el momento. Asimismo, se toma en consideración lo señalado por el Tribunal Oral en torno a la posibilidad de resolver en el expediente principal respecto de la eventual separación de causas y de que se convoque una nueva Junta Médica antes de la finalización del plazo de prórroga.

De modo que, en ejercicio del control que incumbe a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del cuerpo normativo mencionado, corresponde tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

TOMAR NOTA de la prórroga por el término de...

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