Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Abril de 2023, expediente FCB 053010022/2013/17/CA013

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FCB 53010022/2013/17/CA13

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente n° FRO 53010022/2013/17/CA13,

caratulado “M., M.G.; M., P.C.; R., V.N. por infracción Ley 24.769

(proveniente del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los defensores de H.A.A.G.,

    M.G.M., P.C.M. y M.I.F. contra la Resolución de fecha 31 de agosto de 2022.

    Por dicho decisorio se dispuso ampliar el procesamiento de M.G.M. y P.C.M. como autores del delito de asociación ilícita tributaria, previsto en el artículo 15 inc. c) de la ley 24.769 (sic) (nuevo artículo 279 de la ley 27.430Régimen Penal Tributario”, artículo 15 inc. c) en relación a los hechos vinculados con las empresas Federal Agropecuaria S.A,

    Acondicionador S.A, Establecimiento La Tranquera S.R.L y Siecsa S.A. Y ordenar el procesamiento de M.I.F. y H.A.A.G., como autores del delito de asociación ilícita tributaria, previsto en el artículo 15 inc. c) de la ley 24.769 (sic). Artículo 279 de la ley 27.430Régimen Penal Tributario”, (artículo 15 inc.

    c).

    En fecha 05 de septiembre de 2022 se aclaró la resolución mencionada consignando que se procesó a M.G.M., P.C.M. y M.I.F. como autores del delito de apropiación indebida de los reintegros de exportación de IVA por los Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    períodos que les fueron imputados, previsto en el artículo 3

    de la ley 24.769 (sic), quedando subsumidos tales hechos en la figura de asociación ilícita contemplada en el artículo 15

    inc. c) de esa ley. Artículo 279 de la ley 27.430Régimen Penal Tributario” (artículos 3 y 15 inc. c).

  2. - El Dr. C.H.V., defensor de G. manifestó que la fundamentación del juez es genérica, no especifica cuál o cuáles habrían sido las conductas desplegadas por su asistido, su aporte a la presunta asociación ilícita, ni fechas en que ellas habrían sido llevadas a cabo, todo lo cual impide ejercer su derecho de defensa con amplitud. Que tampoco surge que tuviera conocimiento de un obrar delictivo o de estar contribuyendo a los fines de la supuesta organización criminal. Indicó que los únicos elementos con que se cuenta resultan ser meros documentos de carácter administrativo provenientes de la AFIP

    que no encuentran respaldo en otras pruebas serias, graves y concordantes y a las que se opone la negativa de su pupilo y los demás consortes de causa.

  3. - El Dr. A.M., dijo que el fallo tomó por verídica toda la información volcada en los informes de fiscalización de AFIP -documental unilateral agregada por la parte querellante- sin que haya sido validada o ratificada por evidencia objetiva (testimoniales de funcionarios intervinientes, periciales técnicas -informática y contable-), que resultan medulares a los efectos de respaldar la probabilidad de responsabilidad penal inherente a toda resolución de procesamiento. Que se ubicó a A.M. como empleado de algunas de las firmas investigadas (Acondicionar S.A. y Siecsa S.A.) y apoderado de Establecimiento La Tranquera S.R.L, y se lo pretendió

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    vincular a sus asistidos sindicándolo a aquel como supuesto contador de las empresas Brumont S.A. (respecto de la cual se afirma que M.M. es socio y Presidente) y de Federal Agropecuaria S.A, pasándose por alto analizar que el supuesto rol de contador de Mónaco sólo halla basamento en el informe de inspección de AFIP, que se remite a “sus bases de datos erróneas.

    Sobre P.M., expresó que erróneamente se lo consignó como administrador (Vicepresidente) de la firma Federal Agropecuaria S.A.,

    cuando en realidad su rol se limitó a ser accionista y fue designado como Director Suplente de dicha entidad, ergo, sin ningún tipo de intervención en el giro o administración de la sociedad en cuestión, conforme ha sido demostrado con la documentación registral acompañada.

    Respecto de M.I.F.,

    manifestó que no ha tenido ningún tipo de participación en el órgano de administración -como tampoco ha sido apoderada o cotitular de cuentas bancarias- de ninguna de las sociedades investigadas por el Fisco Nacional, es accionista minoritaria de Federal Agropecuaria S.A., por lo que tal rol no es susceptible de fundar atribución de culpabilidad penal alguna.

    En lo que refiere a M.M. alegó que se lo rotuló como apoderado de la sociedad Raíz Pampa & Co (presunta sociedad depositaria o recipiendaria de pagos en el circuito financiero investigado), cuando no obra agregado en la causa ningún instrumento de apoderamiento que respalde tal afirmación contenida en los informes de fiscalización de AFIP. Que se mencionó como elemento fundante de su responsabilidad, el hecho de haber sido administrador Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    de claves fiscales de Federal Agropecuaria S.A y Las Pircas Cereales S.A, prescindiéndose de que fue accionista y presidente de esta última en un período anterior a los maniobras investigadas, produciéndose su egreso como administrador y socio en virtud de una transferencia accionaria en favor de V.N.R., D.C.G. y J.B.. En cuanto al rol achacado en Federal Agropecuaria S.A. ello se condice con su carácter de Presidente de Directorio de dicha firma, pero que en modo alguno tal extremo resulta suficiente para fundar su culpabilidad penal en el tipo legal de asociación ilícita fiscal, sino que eventualmente, podría caberle el reproche por otros tipos penales del régimen penal tributario.

    Señaló que la evidencia rendida en estas actuaciones sólo acredita la participación de sus asistidos como accionistas de Federal Agropecuaria S.A. (y en el caso de M.M. además Presidente del Directorio de dicha entidad), y siendo que esta última es endilgada de ser beneficiaria de la estructura de sociedades presuntamente apócrifas para canalizar la comercialización de granos (percepción de créditos fiscales de IVA por exportaciones), a todo evento, la subsunción legal que correspondería achacarles es la de aprovechamiento indebido de beneficios fiscales o subsidios (art. 3 Ley 24769).

  4. - Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia para informar, se hizo saber la integración con la Dra.

    S.A.C., se agregaron los memoriales que presentaron las partes y quedaron las actuaciones en estado de resolver.

    4.1.- El Fiscal General dictaminó que en Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    autos se encuentra probado -con el grado de convicción requerido en esta instancia procesal- la existencia de la asociación ilícita tributaria investigada y la intervención dolosa de los procesados, debiendo confirmarse la decisión de mérito adoptada. La participación de cada uno de los procesados, señaló que se encuentra acreditada con las consideraciones vertidas por esta Alzada en el Acuerdo del 15

    de febrero de 2022, que revocó su falta de mérito.

    4.2.- La apoderada de la querellante Administración Federal de Ingresos Públicos expuso que de este complejo entramado se desprende a las claras, la vinculación existente entre todos los imputados, a veces en forma directa, a veces a través de intermediarios como el caso de A.M. quien permite relacionar a G. con Federal Agropecuaria y sus propietarios M.M.,

    P.C.M. y M.I.F..

    Que otro indicador de la innegable vinculación entre las personas y las firmas investigadas es el resultado de los allanamientos ordenados en el marco de los presentes; entre la documentación que fue secuestrada desde el domicilio de la firma Acondicionar S.A. se detectó

    un archivo llamado “D:\PENDRIVE\PLANILLAS\Claves Fiscales.doc” en el que se encuentran un grupo de las firmas observadas (Transeuropa S.A.; Las Pircas Cereales S.A.;

    A.S.; Federal Agropecuaria S.A.; Establecimiento La Tranquera S.R.L), de cada una consta el número de CUIT de la persona física que se encuentra vinculada a la CUIT de cada firma y la “clave de acceso” (clave fiscal), y que siendo esta de carácter personal, no existe explicación racional para que en el domicilio de A.S. se encuentren las claves de otras comercializadoras de granos Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    entre las que estaba incluso la de Federal Agropecuaria supuesta adquirente de los granos que A.S.

    comercializaría, lo que refuerza la hipótesis sostenida al momento de presentarse la denuncia en cuanto a que se tratarían de meras fachadas creadas con el objeto de hacer imposible el control respecto del origen de los granos y así

    evadir el pago de tributos por parte de sus responsables.

    Además, se secuestraron comprobantes de compras y gastos con consultas de CAI y Constancias de Inscripción pertenecientes a “Establecimiento La Tranquera SRL”; Cartas de P. en archivo magnético vacías, listas para completar y utilizar pertenecientes a Las Pircas Cereales S.A.,...

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