Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 15 de Mayo de 2019, expediente FGR 27423/2017/17

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 15 de mayo de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de Apelación de PINTOS, F.J.-.O., J.R.-.S., C.V.-.C., S.G. y otros en autos: ‘PINTOS, F.J.-.O., J.R.-.S., C.V. y otros por Homicidio simple – Usurpación (art.181 inc.1) en concurso real con Atentado Agravado a mano armada’” (Expte.Nº

27423/2017/17/CA9), venidos del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra el auto agregado en copia a fs.247/301vta.

    que dispuso, en lo que aquí interesa, el procesamiento de F.J.P., J.R.O., S.D.G., S.G.C. y C.V.S. como coautores del delito de homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas, mediante la utilización de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa (arts.34, inc.6, 35, 41 bis, 45 y 79 del CP), dedujeron las defensas particulares que los asisten los recursos de fs.168/173, 174189vta. y 180/185vta., así como la querella el de fs.197/199vta.

    Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33070403#234114487#20190515094421390 2. Debido a la multiplicidad de actores del proceso y a las características del hecho investigado, razones de buen orden procesal aconsejan realizar una breve reseña de las conductas imputadas así como de los agravios expuestos por cada una de las partes en tanto, en el caso de las defensas, los recursos guardan cierta similitud lo que, anticipo, permitirá un tratamiento conjunto. También estimo necesario consignar lo dicho en el auto apelado respecto de F.H.J.H. y L.A.G., aun cuando sus recursos han quedado fuera de lo que debe aquí ser decidido, pues los hechos a ellos intimados guardan vinculación con el contexto que rodea los atribuidos a los prefectos.

    1. Los hechos imputados:

      1. F.H.J.H. y L.A.G. fueron intimados por haberse apoderado ilegítimamente del predio ubicado en el km 2006 de la RN40 sur, el sábado 25 de noviembre de 2017, antes de las 17 horas, junto a otras personas no identificadas (a excepción de M.J.C. y G.C.) y en número desconocido, atacando en una zona de la montaña —dentro del territorio recuperado el día jueves 23 de ese mes por personal de la Prefectura Naval Argentina actuando a órdenes del Juzgado Federal barilochense—

        a un grupo de funcionarios de esa fuerza que se encontraba efectuando recorridas encomendadas para resguardo del inmueble. Para ese endilgado ataque el grupo integrado por estos encartados se valió, según la imputación, de diversas armas, entre ellas cuchillos y “ondas de revoleo”. Se les Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

        Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33070403#234114487#20190515094421390 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca indicó asimismo —entre circunstancias ajenas a la conducta atribuible a los indagados— que ese conjunto de personas que integraban “recuperó, luego de concentrarse en un punto aún no identificado del cerro y trasladarse hacia la zona donde el personal preventor realizaba patrullajes, sorprendiéndolo, enfrentándose con el mismo y obligando a la fuerza federal a descender de la montaña hasta llegar a la ruta, donde aproximadamente a las 17.30 el encartado se presentó

        espontáneamente junto a su consorte… y unos instantes después otros sujetos indeterminados —por el momento— dejaron a la vera de la ruta, sobre una camilla, el cuerpo sin vida de R.D.N.S. … replegándose nuevamente los sujetos hacia el cerro para tomar posesión del territorio…”.

      2. Los miembros de la Prefectura que se encuentran procesados fueron indagados con fórmula semejante.

        Al Cabo 1° F.J.P. se le endilgó que el 25 de noviembre de 2017, en horario anterior a las 17, mientras realizaba recorridas integrando una patrulla con el propósito de resguardar el predio que esa fuerza había desalojado dos días antes, habría disparado su arma —un subfusil HK modelo MP5, N° de serie 05-C335508— y como consecuencia de ello hirió de muerte a N.S..

        La misma secuencia se le imputó al Cabo 1° S.G.C. respecto de la misma arma —el subfusil HK-MP5 N° de serie 05-C335508—, añadiendo el empleo “y/o” de otra arma de fuego reglamentaria; de igual modo se procedió al indagar al marinero S.D.G., al Cabo 1° J.R.O. y al Cabo 1° C.V.S..

    2. Los hechos para dictar los procesamientos:

      Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —3—

      Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33070403#234114487#20190515094421390

      1. En cuanto a J.H. y G. el instructor consideró separadamente el delito contra la propiedad que les endilgó (que calificó como “usurpación”, previsto en el art.181, inc.1°, del CP), del injusto contra la administración pública achacado a ambos, el que encuadró en el de “atentado contra la autoridad agravado por haber sido cometido a mano armada” (art.238, inc.1°, del CP), entendiendo que debían responder a título de coautores y que mediaba entre esos hechos un concurso real en virtud de su escindibilidad.

        Para el primero estimó que ambos, junto a otras personas no identificadas, el 25 de noviembre por la tarde, despojaron al Estado, mediante “invasión”, de la posesión del terreno identificado catastralmente como 19-7-A-11-14. Luego de ello el instructor consignó, en el capítulo IV del auto apelado, una serie de consideraciones que no corresponde analizar aquí ante la ausencia de recurso concedido a la defensa de estos procesados.

        Por su parte, en cuanto al hecho rotulado como “atentado contra la autoridad agravado por haber sido cometido a mano armada” y su encuadre legal en el art.238, inc.1°, del CP, el magistrado aclaró expresamente que esa subsunción legal del hecho procedía por cuanto el concepto de “arma” que exige la figura agravada comprende tanto a las propias “mientras no se trate de armas de fuego (ya que el acontecimiento con ellas en forma propia, es decir, disparándolas, queda comprendido en el art.104, párrafo primero) como a las impropias, explicando que los sujetos activos del delito (J.H. y G.) no utilizaron armas de fuego en sentido propio, disparando con ellas, puesto que de haberse constatado ese empleo (es decir, Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —4—

        Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33070403#234114487#20190515094421390 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca el disparo de armas de fuego) hubiera encuadrado el hecho en el art.104, primer párrafo del CP que, es preciso apuntar aquí, reprime con pena más severa como “abuso de armas” (uno a tres años de prisión, frente a la pena de seis meses a dos años de prisión fijadas en el art.238, inc.1° para el atentado agravado contra la autoridad) al que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla.

      2. Por otro lado, como se puntualizó al inicio, los integrantes de la Prefectura Naval Argentina fueron considerados coautores de homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa (arts.79, 34 inc.6°, 35 y 41 bis y 45 del CP).

        Para así concluir el juez sostuvo que la patrulla fue objeto de una agresión ilegítima, que hubo racionalidad en el medio empleado para repelerla y que no medió provocación suficiente por parte de los agredidos, encontrando así los elementos típicos de esa causa de justificación que opera parcialmente en virtud del exceso en el ejercicio de la prerrogativa defensiva.

    3. La finalización de la instrucción:

      Con invocación de los propósitos de esta etapa inicial del proceso penal y haciendo mérito de la necesidad de su pronta finalización para dar paso al juicio propiamente dicho, tomando en cuenta además la escasa proposición de diligencias por parte de los interesados, anunció que tras la fase impugnatoria del procesamiento pondría fin a la pesquisa para posibilitar el avance de la causa a su etapa de debate.

    4. Las apelaciones:

      Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —5—

      Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33070403#234114487#20190515094421390 Agravios de la defensa de P.:

      1. Sobre el mérito de los hechos: Expuso la defensa técnica que no había prueba que vinculase a P. con el disparo que ocasionó la muerte de N.S. y que, por ende, su asistido fue procesado “por las dudas”, subvirtiendo el principio de inocencia, afirmando luego que “un fallo no…

        puede fundarse en probabilidades”, que no se aplicó el principio del in dubio pro reo y que se resolvió mediante una interpretación forzada, defectuosa, tendenciosa, temeraria e inidónea del material probatorio.

        Para ello tuvo en cuenta que si bien la pericia balística efectuada por los expertos R.N. y K.U. estableció que el disparo fatal fue efectuado con el subfusil MP-5 N° de serie 05-C335508 que pertenecía a su asistido, su ajenidad al homicidio se asentaba en el hecho de que P. no portó el arma mencionada cuando integró la patrulla con los demás procesados, lo que, según dice, surgió

        de los dichos de L., B. y C.. Asimismo trajo en su auxilio el resultado de la pericial balística realizada con posterioridad por Gendarmería Nacional...

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